Sentencia N° 1364 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1364, Exp. 15-0890, 12/11/2015
Expediente15-0890
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de noviembre de 2015, declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que había declarado inadmisible la demanda de amparo constitucional presentada por los ciudadanos Rainier José Real González y Michael David Plaut Jacobs. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en que la omisión alegada por los demandantes había cesado, dado que el Juzgado Tercero de Primera Instancia había emitido un pronunciamiento sobre la solicitud de sobreseimiento el 8 de julio de 2015.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el demandante en amparo denunció la violación de sus derechos a la defensa y el acceso a la justicia, con fundamento en los artículos 26, 49.1 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que supuestamente vulneró la ciudadana Lisselotte Gómez Urdaneta en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta, al omitir pronunciamiento sobre la solicitud de Sobreseimiento interpuesta en el asunto signado con el n.° OP04-P-2015-000067, por la Fiscalía del Ministerio Público, así como, las demás solicitudes que constan en los asuntos signados con los n. OP01-P-2013-007401 y OP01-P-2013-007746, según las cuales, adujo, no constaban respuestas. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en el dispositivo declaró la inadmisibilidad de la pretensión con sustento en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, determinando que la omisión alegada como lesiva, cesó, desde el momento que la Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control de dicha Circunscripción Judicial, dictó la decisión de fecha 8 de julio de 2015, mediante la cual “No aceptó la solicitud de sobreseimiento por prescripción de la acción penal, al considerar este Tribunal no estar llenos los extremos previstos en la norma adjetiva penal, ni en el Código Penal, ordenando remitir la referida causa a la Fiscalía superior a los fines de que rectifique o ratifique la solicitud, conforme lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismos (sic) en los asuntos signados OP01-P-2013-007401 y OP01-P-2013-007746 emitió resoluciones mediante la cual (sic), se reservo (sic) el pronunciamiento por separado, hasta que conste en la causa principal el pronunciamiento del Ministerio Público a través del Acto Conclusivo respectivo…

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación. En consecuencia, CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia que dictó, el 15 de julio de 2015, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el abogado Rafael A. Romero A., actuando en propio nombre y en representación de los ciudadanos Rainier José Real González y Michael David Plaut Jacobs, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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