Sentencia N° 1364 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1364, Exp. 14-0840, 17/10/2014
Expediente14-0840
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-17
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de José Rafael Varela Torres contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La acción se fundamentó en la alegación de vulneración de derechos constitucionales, especialmente en relación con la educación de los niños que asisten a la unidad educativa ubicada en el inmueble objeto de desalojo. La Sala concluye que no se configuró la violación constitucional denunciada, ya que el órgano jurisdiccional no abusó ni se extralimitó en su competencia.

Extracto de la motiva

La Sala estima necesario hacer mención a las actuaciones verificadas con posterioridad al fallo objeto de amparo y que constan en el expediente, de las cuales destacan las siguientes: i) Escrito presentado el 22 de mayo de 2014, ante el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados Irving Maurell González y Miguel Ángel Galíndez, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Gonzalo Martín Atauri, parte demandante en la causa primigenia (Vid. Folios 309 al 311 del expediente), en el cual solicitan lo siguiente: “(…) solicitamos muy respetuosamente a este Juzgado decrete la ejecución en este juicio, pero antes de procederse a la entrega material del bien inmueble en el que funciona el preescolar, se ordene lo siguiente: 1) Notificación de la Procuraduría General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y consecuente suspensión por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos de la constancia en autos del cumplimiento de dicha formalidad; 2) Notificación del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y al representante de la Zona Educativa donde funciona la referida institución educativa, para que de manera coordinada, ambos organismos elaboren un plan de redistribución de los afectados, evitando con ello que no se vea interrumpido de manera abrupta la prestación del servicio. Una vez decretada la ejecución, y acordadas como hayan sido las notificaciones solicitadas, se consignarán copias de las actuaciones que el tribunal considere necesario adjuntar a los oficios respectivos de notificación (…). En atención al interés superior y a los fines de evitar perjuicios de los niños y niñas que cursan o aspiran cursar estudios en la ‘Unidad Educativa Preescolar y Maternal Caura’, solicitamos de este honorable Tribunal que, conforme a lo previsto en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por aplicación supletoria de el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en su parágrafo primero, ordene como medida cautelar innominada, lo siguiente: 1) Se le prohíba a la ‘Unidad Educativa Preescolar y Maternal Caura’, la inscripción de alumnos ya cursantes o nuevos, para el período escolar comprendido entre los años 2014-2015; y 2) Ordene la publicación de un edicto en un diario de circulación nacional y la fijación del mismo en la cartelera de dicha institución educativa, en la que se le haga saber a los representantes de la referida medida (…)” (Negrillas del texto original).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados María Teresa Moreno de Sandia, Ingrid Borrego León y Henry Sánchez Valecillos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.229, 55.638 y 142.564, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ RAFAEL VARELA TORRES, titular de la cédula de identidad N° 6.909.065, contra la decisión dictada el 19 de diciembre de 2013, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos de los niñoseducacióndesalojoservicio público

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