Sentencia N° 1364 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1364, Exp. 13-0035, 16/10/2013
Expediente13-0035
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-16
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Armando Olivero Castellano, quien alegó vulneraciones a sus derechos en un proceso laboral. La Sala declaró su competencia para conocer del amparo, pero determinó que el procedimiento había sido abandonado por la parte actora, dado que no hubo actividad procesal durante más de seis meses. En consecuencia, se declaró terminado el procedimiento y se impuso una multa a la parte actora por el abandono del trámite.

Extracto de la motiva

Asumida como fue la competencia por esta Sala, en la oportunidad de admitir la presente acción de amparo constitucional, se observa que en el caso de autos el último acto de procedimiento de la parte actora fue el 17 de diciembre de 2012, oportunidad en la que corrigió la presente acción de amparo constitucional. A partir de allí y hasta el presente, no se observa que la parte actora haya actuado de nuevo en el proceso, es decir, sin que desde entonces haya mostrado el interés que tiene de seguir con el trámite constitucional iniciado en esa oportunidad. En tal sentido, esta Sala mediante decisión N° 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), estableció: “En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: INCOMPETENTE frente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto, se interpone una Acción de Amparo Sobrevenido ante este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, respecto a actuaciones u omisiones desplegadas por el Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contenidas en la causa Nro. GP02-R-2012-000192; ya que, en la pretensión del presunto agraviado, se denuncia la violación a los derechos y garantías constitucionales contenidas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Sala esta competente en relación con la materia a fin con el derecho o garantía constitucional vulnerado. En consecuencia, se ordena la remisión inmediatamente del presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Librese Oficio.

Palabras clave

amparocompetenciaconstitucionaljurisprudenciaderechosgarantías

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