Sentencia N° 1364 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1364, Exp. 12-0933, 22/10/2012
Expediente12-0933
PonenteFrancisco A. Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional presentada por varios ciudadanos contra una decisión del Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo. El abogado Efraín Sánchez, en representación de los demandantes, argumentó que hubo violaciones al debido proceso y a derechos constitucionales debido a la inejecución de una sentencia anterior. La Sala consideró que el escrito de solicitud de amparo era confuso y no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que llevó a declarar inadmisible la demanda.
Extracto de la motiva
Ahora bien, según se desprende de los términos en que fue planteada la presente acción de amparo, el escrito de solicitud resulta confuso, pues por una parte el apoderado judicial de los accionantes señala como presunto agraviante al Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, sin embargo, describe que el acto lesivo deriva de no haber el “a quo” notificado a sus representados de la reanudación del proceso a tenor de lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así las cosas, estima esta Sala que el escrito que encabeza las actuaciones resulta un tanto confuso, en el sentido de que no se indica con precisión cuál es el acto lesivo, lo cual constituye uno de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente el contenido en el numeral 5. A tal efecto, esta Sala, para la resolución del caso bajo análisis, requiere que el apoderado judicial de los accionantes indique de manera precisa cual es el acto lesivo recurrido en amparo constitucional, con fundamento en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo cual requiere que el abogado Efraín Sánchez, corrija el escrito de solicitud de amparo.
Dispositiva
Para el cumplimiento de lo que se ordenó, la parte deberá efectuar la corrección dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a la práctica de la notificación del abogado Efraín Sánchez, con expresa advertencia que, en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se declarará inadmisible la demanda de amparo, de conformidad con lo que preceptúa el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.