Sentencia N° 1364 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1364, Exp. 11-0868, 05/08/2011
Expediente11-0868
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la asociación civil UNIÓN CONDUCTORES SAN ANTONIO S.C. contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró con lugar los recursos de apelación ejercidos por Norberto Fernándes Da Silva. La Sala consideró que la sentencia recurrida valoró erróneamente las letras de cambio, al no cumplir con los requisitos establecidos en el Código de Comercio, lo que afectó el debido proceso de la parte demandada.

Extracto de la motiva

La indicación de lugar de pago en la Letra de Cambio tiene una serie de propósitos, entre los cuales destaca: 1) La individualización del lugar en donde deben hacerse los pagos y protestos; 2) La precisión de la competencia territorial que ha de tener el tribunal de la causa, la cual deviene indudablemente, del señalamiento expreso del lugar de pago, o en su defecto, el que se designe al lado del librado; y, 3) El sitio donde deberán cumplirse las citaciones y notificaciones. Las escogencia de un lugar de pago, es señalado por la doctrina y jurisprudencia como el equivalente al reconocimiento de una habitación o residencia en la cual procederán todas las actuaciones que sean conducentes.

Dispositiva

1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Liliana Cabral Pinto, como apoderada judicial de la asociación civil UNIÓN CONDUCTORES SAN ANTONIO, contra la decisión dictada el 8 de noviembre de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 2.- Se ORDENA la notificación del juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que concurra a la audiencia constitucional el día y hora que fije la Secretaría de esta Sala, verificada como sea su notificación en el presente expediente, advirtiéndosele, que su falta de comparecencia no se entenderá como aceptación de los hechos denunciados. 3.- Se ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, notificar al ciudadano Norberto Fernándes Da Silva -en su condición de demandante en el proceso donde se produjo la decisión accionada- de la acción de amparo incoada y del contenido de la presente decisión. 4.- Notifíquese de la presente acción al ciudadano Fiscal General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 5.- Se ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada por la accionante y en consecuencia suspende, mientras se decida el presente proceso, los efectos de la decisión dictada el 8 de noviembre de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Palabras clave

amparo constitucionalletra de cambiodebido procesoEstado Miranda

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