Sentencia N° 1364 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1364, Exp. 09-0737, 21/10/2009
Expediente09-0737
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2009-10-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Leonel Pérez Méndez, en su calidad de Procurador del Estado Carabobo, contra la Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Puertos. La Sala argumentó que la ley impugnada vulnera las competencias exclusivas de los Estados, establecidas en el artículo 164 de la Constitución de 1999, al permitir al Poder Nacional intervenir en la administración de puertos de uso comercial, lo que constituye una violación a la distribución de competencias en el marco del Estado Federal y Descentralizado de Venezuela.
Extracto de la motiva
Que “la intervención, debe apuntarse que se trata una novedad creada por la Ley impugnada. En efecto, según lo que hemos venido explicando la Ley de Reforma de la Ley General de Puertos creó la figura de la intervención sobre los puertos y construcciones portuarias de administración estadal, tal como se prevé en la reforma que dicha Ley introduce, en primer lugar -y de manera incipiente- en el encabezamiento (parte in fine) del artículo 9, así como en el artículo 24.16 de la Ley General de Puertos. Se trata, insistimos, de la previsión de un mecanismo que incide directamente sobre una competencia originaria y exclusiva de los Estados, ya que, como se ha visto, se trata de la intervención de puertos y construcciones portuarias ‘de administración estadal’. Estas normas, sin embargo, son contrarias a expresos preceptos constitucionales. En efecto, la Ley impugnada prevé así la ‘intervención’ -figura esta cuyo alcance no se precisa ni se especifica en la Ley- de bienes involucrados en el artículo 164.10 constitucional, pues en efecto se trata de la intervención de bienes que están bajo la administración de los Estados, y debe entonces recordarse que todo lo relativo a la administración de puertos de uso comercial es de la exclusiva competencia de los Estados. De esta manera la espuria figura de la intervención se revela como el ejercicio inconstitucional, por parte del Poder Nacional, de una competencia de la cual carece y que, por el contrario, forma parte del ámbito de las competencias exclusivas de los Estados.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1.- COMPETENTE y ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano Leonel Pérez Méndez, actuando en su condición de PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, ya identificado, contra la Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Puertos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.140 del 17 de marzo de 2009. 2.- Se ORDENA la notificación del actor, a la Presidenta de la Asamblea Nacional, la Procuradora General de la República y la Fiscala General de la República, así como el emplazamiento de los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos mediante diligencia del alguacil haberse efectuado la notificación del recurrente en el domicilio procesal indicado en autos. Vencido el referido lapso de tres (3) días, el recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar -en uno de los diarios de mayor circulación nacional- y consignar el cartel de emplazamiento. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada.