Sentencia N° 1364 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1364, Exp. 08-0745, 13/08/2008
Expediente08-0745
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Francisco Roldan Castaño, actuando como apoderado judicial de Aníbal José Castillo Franco, contra la sentencia dictada por la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de representación adecuada del abogado para interponer la acción de amparo, ya que el poder otorgado no le confería la facultad necesaria para ello. La Sala argumenta que el poder especial conferido al abogado no es suficiente para actuar en un juicio específico como el de amparo constitucional, lo que acarrea la falta de legitimidad para presentar la acción. Se hace referencia a la normativa aplicable y se concluye que la acción no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, reafirmando la inadmisibilidad de la acción de amparo y la necesidad de cumplir con los requisitos legales para la representación en este tipo de procesos.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Francisco Roldan Castaño, actuando con el carácter de apoderado judicial de Aníbal José Castillo Franco, contra la sentencia dictada por la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional del 6 de diciembre de 2007. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado JERSON BELLO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ODAHILDA EUNICE JIMENO MALAVE, contra la sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2006, dictada por la Juez Unipersonal XIII de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: LA NULIDAD de la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2006, dictada por la Juez Unipersonal XIII de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por las razones expuestas en el presente fallo, las cuales se dan aquí íntegramente por reproducidas, manteniéndose en vigencia las medidas dictadas en fecha 02 de octubre de 2006, y que habían sido levantadas en la referida decisión. Y ASÍ SE DECIDE. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud formulada por la parte demandada, ciudadano ANIBAL JOSÉ CASTILLO FRANCO, en cuanto a que fuese declarada la extinción del proceso por la falta de comparecencia de la parte actora, ciudadana ODAHILDA EUNICE JIMENO MALAVE, al Primer Acto Conciliatorio, pues su no presencia quedó plenamente justificada, siendo por caso de fuerza mayor; razón por la cual se ordena a la Juez a quo, que se sirva fijar nueva oportunidad para la celebración del Primer Acto Conciliatorio del juicio de Divorcio seguido en la causa signada bajo el Nº AP51-V-2006-011077, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

Palabras clave

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