Sentencia N° 1364 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1364, Exp. 07-0529, 28/06/2007
Expediente07-0529
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por los abogados de Elvia Pire de Romero contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La decisión se basa en la falta de representación legal adecuada, ya que los abogados no presentaron el poder correspondiente que acreditara su condición de representantes de la solicitante. La Sala reafirma su competencia para conocer de las sentencias definitivamente firmes, pero aclara que la sentencia de primera instancia no es objeto de revisión debido a su naturaleza no definitiva.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al examinar la solicitud de revisión, observa que los peticionarios no acompañaron el poder necesario para acreditar su representación, lo que constituye un requisito esencial para la admisión de cualquier solicitud. En consecuencia, se declara inadmisible la solicitud de revisión, conforme a lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala reitera que la falta de representación adecuada impide el conocimiento de la solicitud, y que la revisión de sentencias definitivamente firmes es una potestad discrecional que debe ejercerse con base en el cumplimiento de los requisitos legales establecidos.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta el 18 de abril de 2007, por los abogados FRANCIS RIVAS VALECILLOS, SANTIAGO GUTIERREZ H. y ALBERTO RIVAS ACUÑA, contra la sentencia definitivamente firme, dictada, el 3 de mayo de 2006, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

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