Sentencia N° 1364 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1364, Exp. 06-0859, 04/07/2006
Expediente06-0859
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de julio de 2006, abordó la solicitud de revisión de una sentencia emitida por el Tribunal Superior Octavo Agrario del Estado Zulia, que había declarado inadmisible una acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Antonio Urdaneta Purselley. La Sala concluyó que no había lugar para la revisión, argumentando que la decisión impugnada no incurrió en un error grotesco de interpretación de la norma constitucional, y que el agraviado había consentido tácitamente a la violación de sus derechos al transcurrir más de seis meses desde que se iniciaron los actos lesivos.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, los abogados Gregorio José Coello Ruiz y Eduardo José Coello Torres, actuando como apoderados judiciales del ciudadano Rafael Antonio Urdaneta Purselley, solicitaron la revisión de la sentencia dictada el 6 de marzo de 2006, por el Tribunal Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el solicitante y confirmó, en los términos expuestos en dicho fallo, la decisión dictada el 24 de enero de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la misma Circunscripción Judicial, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Rafael Antonio Urdaneta Purselley contra las Ciudadanas Dorothy Loraine Purselley de Urdaneta y Mavalenne Urdaneta Purselley. Cabe destacar, que la revisión a que hace referencia el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, en concordancia con el cardinal 16 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y con su doctrina vinculante, siendo discrecional entrar a revisar los fallos sometidos a ésta con ese fin. Ello es así, por cuanto la potestad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, sean definitivamente firmes y por tanto gocen del carácter de cosa juzgada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por los abogados Gregorio José Coello Ruiz y Eduardo José Coello Torres, actuando como apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL ANTONIO URDANETA PURSELLEY, de la sentencia dictada el 6 de marzo de 2006, por el Tribunal Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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