Sentencia N° 1364 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1364, Exp. 03-0212, 27/06/2005
Expediente03-0212
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Jazmine Flowers Gombos N. en representación de Ramón Emilio Guerra Betancourt. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, lo que motivó la apelación. La Sala consideró que la falta de consignación de un poder adecuado para actuar en nombre del demandante era un defecto subsanable, pero en este caso, se determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para la admisión del amparo.
Extracto de la motiva
La abogada, quien dice actuar en representación del accionante indicó, como hechos previos a la interposición de la acción de amparo, que su mandante es legítimo causahabiente de su padre, el ciudadano Emilio Jacinto Guerra Crespo, “quien fuera ab initio el demandante en el proceso principal instaurado en contra de los ciudadanos GUERRA CRESPO INÉS EMILIA y ZAMBRANO GUERRA LUIS RAFAEL en la acción principal de SIMULACIÓN y subsidiaria de NULIDAD ABSOLUTA…”, que actualmente cursa ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Que intentó un recurso de amparo “sobrevenido” contra el segundo de los codemandados, “…en virtud de que está incurriendo en graves actos de FRAUDE PROCESAL…”, acción que igualmente cursa ante el mencionado Juzgado Cuarto, con respecto a la cual, se acusa al mencionado órgano jurisdiccional de asumir “una conducta denegatoria de protección jurisdiccional…”. Indicó que la conducta denunciada viene dada por el hecho de que el juez a cargo del tribunal supuestamente agraviante, “…se muestra reticente de proveer respecto a la apertura del cuaderno de amparo constitucional sobrevenido…”, a pesar de los múltiples pedimentos formulados. Estimó que tal conducta omisiva era lesiva del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, y al debido proceso, y que configuraba el supuesto de denegación de justicia y desconocía lo previsto en los artículos 13 y 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como todo el procedimiento establecido en su título IV.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: CONFIRMA, por los motivos expuestos, la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de enero de 2003 a través de la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Jazmine Flowers Gombos N., quien señalaba actuar como apoderada judicial del ciudadano RAMÓN EMILIO GUERRA BETANCOURT contra la “conducta denegatoria” del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderecho a la tutela judicialfraude procesaldenegación de justiciapoder apud acta