Sentencia N° 1364 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1364, Exp. 03-2704, 20/07/2004
Expediente03-2704
PonenteANTONIO J. GARCIA GARCIA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-07-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de anulación del artículo 5 de la Ordenanza sobre Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Se admitió el recurso, pero se determinó que la parte actora no cumplió con la carga de identificar la ordenanza impugnada, lo que imposibilita atender la solicitud de medida cautelar. La Sala ordenó al Defensor del Pueblo informar sobre la publicación del acto impugnado para poder resolver la pretensión cautelar.
Extracto de la motiva
Ahora bien, resulta imposible atender tal petición, por cuanto la parte actora no ha cumplido con su carga de identificar, con datos de publicación, la Ordenanza impugnada y cuya inaplicación parcial y temporal se pide. En la pieza principal del expediente la Sala ha ordenado al Defensor del Pueblo, impugnante en este caso, informar a la Sala, en un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, el dato del que carece el recurso y que es imprescindible para constatar la publicación de la ordenanza, siendo que es la publicación el momento a partir del cual puede un texto normativo ser impugnado. En este cuaderno separado, la Sala reitera la solicitud, al no ser posible resolver la petición de protección cautelar mientras el actor no cumpla con su carga procesal, verdadero presupuesto para el ejercicio de la acción de nulidad.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA que la resolución de esta pretensión de medida cautelar sólo podrá ser resuelta luego de que el Defensor del Pueblo informe a esta Sala, dentro del plazo que le ha sido fijado en el auto publicado en la pieza principal del expediente, sobre los datos de publicación del acto impugnado, es decir, la ORDENANZA SOBRE CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA, dictada por el Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
nulidadmedida cautelarordenanzapublicacióndefensor del puebloacción de nulidad
¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.