Sentencia N° 1363 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1363, Exp. 20-0489, 07/08/2025
Expediente20-0489
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Germán Alfredo Castellano García en representación de los ciudadanos José Orlando Bayona Durán y Giovanny Ballona Díaz. La solicitud se refiere a una causa penal en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal del estado Zulia. La Sala concluye que no existen motivos suficientes para justificar el avocamiento y decide declinar el conocimiento del asunto a la Sala de Casación Penal.
Extracto de la motiva
Que “(…) a pesar de todas las evidentes y grotescas violaciones en las que incurrieron los funcionarios actuantes y las cometidas por los Fiscales del Ministerio Público, la juez que conoció de la causa, se sumó con sus decisiones a quebrantar las garantías constitucionales establecidas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes al Debido Proceso, al Derecho a la Defensa y a la Tutela Judicial Efectiva …” (sic) (Mayúsculas propias del escrito). Finalmente, solicitó a esta Sala Constitucional se avoque al conocimiento de la presente causa, se sirva declarar inconstitucional el acto de apertura de juicio, proceda a dictar una decisión propia ajustada a derecho y se suspenda los efectos y actos del proceso en curso mientras se decía el fondo de la solicitud de avocamiento.
Dispositiva
Primero: Su INCOMPETENCIA para conocer la solicitud de avocamiento efectuada por el abogado Germán Alfredo Castellano García, defensor privado de los ciudadanos José Orlando Bayona Durán y Giovanny Ballona Díaz, a la causa judicial identificada con el alfanumérico C02-62834-2020, del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal con competencia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara. Segundo: DECLINA el conocimiento del presente asunto en la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
avocamientodebido procesoderecho a la defensatutela judicialviolacionesconstitucionalidad