Sentencia N° 1363 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1363, Exp. 23-0197, 22/08/2023
Expediente23-0197
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-22
DecisiónDecaimiento del objeto
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Carlos Javier Villarroel en representación de la sociedad mercantil Inversiones Guadalupe, C.A. y de los ciudadanos Hajem Assaad Maklad y José Vicente Sarabia Monasterios. La apelación se basó en la inadmisibilidad de la acción de amparo declarada por la Corte de Apelaciones, que argumentó falta de legitimidad del abogado para actuar en el caso. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que el abogado sí tenía la facultad para actuar y, por lo tanto, revocó la decisión de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
Finalmente solicitó “En virtud de todo los razonamientos expuestos y de los principios Constitucionales y Legales invocados, esta representación de la víctima, considera necesario y procedente DENUNCIAR, la concreta violación de los derechos fundamentales de ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DE OPORTUNA Y ADECUADA RESPUESTA, Y A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, en que incurrió la jueza agraviante, al desplegar una conducta omisiva de sus funciones jurisdiccionales, motivo por el cual, se exige de manera urgente Tutela Constitucional para los derechos fundamentales, y la inmediata restitución de la situación jurídica infringida, en los términos siguientes: 1.- ADMITAN, la incoada Acción de Amparo Constitucional por Omisión de Pronunciamiento Judicial, conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 26, 27, 49.8 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 2, 13 y 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y sustancien la conforme a derecho. 2.- DECLAREN CON LUGAR, la presente acción de amparo, toda vez que, su contenido es cierto y verificable, aplicando con ello Tutela Constitucional a los derechos fundamentales de la víctima, hoy denunciados como violados, y en consecuencia, procedan a dictar una decisión propia conforme a derecho, o en su defecto, ORDENEN, a un tribunal distinto al que incurrió en la lesión constitucional”.
Dispositiva
Se declara que tiene competencia para conocer del recurso de apelación de amparo constitucional, interpuesto, el 20 de diciembre de 2022, por el abogado Carlos J. Villarroel. Se declara el decaimiento del objeto de la presente apelación, por haber sido revocada la decisión apelada por la sentencia N° 762, dictada por esta misma Sala el 9 de junio de 2023, en el expediente 23-0196.