Sentencia N° 1363 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1363, Exp. 15-0854, 12/11/2015
Expediente15-0854
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Segundo que declaró con lugar la apelación interpuesta por el demandado, José Ernesto Torres Zambrano, y consideró que se configuró un fraude procesal, declarando inexistente el proceso y nulas todas las actuaciones. La parte demandante, Mirna Aloida Lara, solicitó la revisión de esta decisión, argumentando que no se le garantizó el derecho a la defensa y que la sentencia vulneró el debido proceso. Sin embargo, la Sala concluyó que no hubo violación de derechos constitucionales y que la decisión del juzgado fue ajustada a derecho.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa que, en el caso de autos, las apoderadas judiciales de la ciudadana Mirna Aloida Lara, solicitaron a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el cardinal 10, del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la sentencia dictada, el 6 de agosto de 2014, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada en el juicio primigenio contra la decisión dictada el 8 de agosto de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda que por reconocimiento de contenido y firma sobre un documento privado interpuso la hoy solicitante contra el ciudadano José Ernesto Torres Zambrano; en consecuencia, declaró que en dicho juicio se configuró un fraude procesal y declaró inexistente el proceso y nulas todas las actuaciones realizadas en dicha causa. En este sentido, las referidas ciudadanas señalaron en su escrito que, en su criterio, el ciudadano José Ernesto Torres Zambrano realizó una solicitud de declaratoria de fraude procesal utilizando una institución jurídica muy valiosa para argumentar una serie de aspectos muy graves y delicados en contra de su poderdante; ante lo cual la juzgadora no concedió la oportunidad legal prevista en la norma procesal que consideró adecuada para tramitar dicha solicitud; a fin de que, su mandante ejerciera su derecho constitucional a la defensa en lo que concierne a semejantes señalamientos que fueron proferidos en su contra, alegando todo lo que hubiere sido necesario en su defensa a fin de desvirtuar la pretensión del coapoderado judicial del demandado, -a su decir- no se le concedió el término para realizar alegatos de defensa a fin de que en dicha oportunidad pudiera haber impugnado los instrumentos probatorios consignados para evidenciar el supuesto fraude procesal alegado en su contra, así como también sobre la base de sus alegatos y excepciones de defensa poder aportar los correspondientes medios probatorios, lo cual como bien se ha de entender lesionó el debido proceso en la causa.

Dispositiva

En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, mediante escrito de fecha 12 de diciembre de 2013. SEGUNDO: DECLARA que en el presente juicio por reconocimiento del documento privado de fecha 16 de enero de 2012 corriente al folio 9, instaurado por la abogada Magaly Socorro Parra de Depablos actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Mirna Aloida Lara, contra el ciudadano José Ernesto Torres Zambrano, se configuró un fraude procesal. En tal virtud, se declara inexistente el proceso y nulas todas las actuaciones realizadas en esta causa. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante denunciada por fraude. CUARTO: Se acuerda remitir copia certificada del presente fallo al Colegio de Abogados del Estado Táchira, una vez quede firme el mismo, a objeto de que se lleve a cabo la averiguación correspondiente y se establezca la respectiva responsabilidad disciplinaria de las abogadas Magaly Socorro Parra de Depablos y Littyvel Durán Moncada, si hubiere lugar a ello.

Palabras clave

fraude procesalrevisiónderecho a la defensadebido proceso

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