Sentencia N° 1363 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1363, Exp. 12-1254, 16/10/2013
Expediente12-1254
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Verónica Josefina Franco, quien había solicitado un amparo constitucional contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia, así como contra la ciudadana Vicenta del Carmen Parra Manzano por hechos perturbadores en su posesión. La Sala determinó que existía una inepta acumulación de pretensiones, ya que se cuestionaban actuaciones de dos entes diferentes, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La parte actora incurrió ciertamente en inepta acumulación, al concentrar, en una misma solicitud, varios hechos lesivos de distintos agraviantes, sin analizar que no correspondía a un solo Tribunal –en este caso el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia- conocer y decidir esas diversas pretensiones. En efecto, por un lado, la parte accionante le imputa al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por presuntas omisiones al no pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar presentada; y por el otro, la accionante señala a la ciudadana Vicenta del Carmen Parra Manzano, cuya conducta violenta y repleta de hechos perturbadores lesionaban su derecho a la posesión pacífica del inmueble objeto de litigio; denuncias que accionadas mediante amparo, dada su naturaleza jurídica y la función competencia que ejercen el órgano y sujeto denunciados, deben ser conocidas por tribunales de distintas jerarquías de manera autónoma, esto es, por un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, y por un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respectivamente.

Dispositiva

1) SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 26 de septiembre de 2012, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) CONFIRMA la decisión del a quo que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al a quo.

Palabras clave

inepta acumulaciónacción de amparoinadmisibilidadtutela constitucionaljurisdicciónprocedimiento civil

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