Sentencia N° 1363 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1363, Exp. 12-0853, 22/10/2012
Expediente12-0853
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la defensa de Nelsi Pinto, Rosalba Cucaita y Luis Vargas, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la apelación era inadmisible debido a la inepta acumulación de pretensiones, ya que se intentó agrupar en una misma demanda hechos que debían ser planteados de forma independiente ante distintos tribunales.

Extracto de la motiva

Conforme a lo dispuesto en los artículos 266.1 y 336.11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 25.19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le concierne a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conocer las apelaciones contra las sentencias que recaigan en los procesos de amparo constitucional autónomo que sean dictadas por los juzgados superiores de la República, salvo contra las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. En el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala la apelación de una sentencia emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, que conoció en primera instancia de una acción de amparo constitucional incoada contra actuaciones de un juzgado inferior, motivo por el cual, esta Sala, congruente con las disposiciones constitucionales y legales antes citadas, se declara competente para conocer de la apelación interpuesta. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la defensa privada de los ciudadanos Nelsi Pinto, Rosalba Cucaita y Luis Vargas, contra la decisión dictada, el 2 de julio de 2012, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas; y, en consecuencia, SE CONFIRMA, en los términos expuestos, la referida decisión mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.

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