Sentencia N° 1363 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1363, Exp. 11-0863, 05/08/2011
Expediente11-0863
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la asociación civil UNIÓN CONDUCTORES SAN ANTONIO S.C. contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que había declarado con lugar un recurso de apelación. La acción se fundamentó en la alegación de violaciones a los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, debido a la valoración errónea de una letra de cambio en el fallo impugnado. La Sala consideró que la letra de cambio cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Comercio, al aceptar la indicación del Registro de Información Fiscal (RIF) como suficiente para determinar el lugar de pago. Se argumentó que la omisión de la dirección exacta no debía invalidar la letra de cambio, dado que el RIF proporciona una forma válida de ubicación para notificaciones y cumplimiento de obligaciones. Finalmente, se ordenó la suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida hasta que se decidiera la acción de amparo, considerando que su ejecución podría causar daños irreparables a la asociación civil demandante, que presta un servicio público de transporte.

Extracto de la motiva

Que interpone la presente acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada el 8 de diciembre de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Que el fallo objeto de amparo, no es susceptible de ser atacado mediante el recurso de casación, ya que la cuantía del juicio no excede las tres mil unidades tributarias (3000 U.T.). Que denuncia con la presente acción de amparo constitucional la lesión de sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que, partiendo de la noción que se encontraban ante un procedimiento por intimación, la juez del juzgado presunto agraviante valoró erradamente el instrumento denominado “letra de cambio”, pues – a su decir- el mismo no cumplía con el requisito referido al lugar de pago, establecido en el ordinal 5º del artículo 410 del Código de Comercio y, en consecuencia, no podía determinar que el documento promovido valía como letra de cambio. Que en el presente caso, la letra de cambio no estableció el lugar donde debía verificarse el pago; no obstante, según el fallo accionado, el número de registro de información fiscal (RIF J- 00312136-3), señalado en la misma “suple” la dirección o sitio geográfico del pago. Que el juzgado presunto agraviante nada estableció en cuanto a que el instrumento calificado como letra de cambio tampoco establecía el sitio de emisión o expedición tal como lo prevé el ordinal 7° del artículo 410 del Código de Comercio. Que la forma como fue apreciado el documento denominado letra de cambio es errónea, y tal forma de valoración incidió de manera determinante en la resolución de la controversia, puesto que si dicho instrumento hubiese sido valorado acertadamente, con apego a lo establecido en los ordinales 5º y 7º del artículo 410 del Código de Comercio, el juzgado presunto agraviante habría confirmado la decisión de primera instancia.

Dispositiva

1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Liliana Cabral Pinto, como apoderada judicial de la asociación civil UNIÓN CONDUCTORES SAN ANTONIO, contra la decisión dictada el 8 de noviembre de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 2.- Se ORDENA la notificación del juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que concurra a la audiencia constitucional el día y hora que fije la Secretaría de esta Sala, verificada como sea su notificación en el presente expediente, advirtiéndosele, que su falta de comparecencia no se entenderá como aceptación de los hechos denunciados. 3.- Se ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, notificar a la ciudadana Carmen Milagros de Nobrega de Freitas -en su condición de demandante en el proceso donde se produjo la decisión accionada- de la acción de amparo incoada y del contenido de la presente decisión. El referido Tribunal deberá informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida. 4.- Notifíquese de la presente acción al ciudadano Fiscal General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 5.- Se ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada por la accionante y en consecuencia suspende, mientras se decida el presente proceso, los efectos de la decisión dictada el 8 de noviembre de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Notifíquese de la presente medida tanto al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, como al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial, a los fines del cumplimiento de la misma.

Palabras clave

amparo constitucionalletra de cambiodebido procesotutela judicial efectiva

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