Sentencia N° 1363 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1363, Exp. 06-1458, 28/06/2007
Expediente06-1458
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2007-06-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda interpuesta por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador, alegando la inconstitucionalidad de la omisión legislativa de la Asamblea Nacional al no regular las remuneraciones de los concejales en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. La Sala declaró inadmisible la demanda por falta de representación del demandante, argumentando que no contaba con la autorización del Concejo Municipal o del Alcalde para presentar la acción. La decisión se fundamentó en la interpretación de los artículos 118 y 19 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el artículo 336.7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se le atribuye la potestad de 'declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional, cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta; y establecer el plazo y, de ser necesarios, los lineamientos de su corrección'. Asimismo, el artículo 5.12 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia recogió la mencionada potestad conferida por la Carta Magna a esta Sala Constitucional. Siendo así, y como quiera que en el presente caso se denunció una presunta omisión en que habría incurrido la Asamblea Nacional al sancionar la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, esta Sala es competente para conocer del presente caso. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la demanda por la inconstitucional omisión legislativa en que habría incurrido la Asamblea Nacional con ocasión de la sanción de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, interpuesta por los abogados Enrique Tineo, Eneida Ojeda y Karina González, en representación del ciudadano Juan Pablo Torres Delgado, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE dicha solicitud.

Palabras clave

inconstitucionalidadomisión legislativaLey Orgánica del Poder Público Municipalremuneracionessíndico procuradorcompetenciarepresentaciónderechos humanos

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