Sentencia N° 1363 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1363, Exp. 06-0521, 04/07/2006
Expediente06-0521
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 4 de julio de 2006, decidió con lugar la apelación interpuesta por Wilfredo Rafael Díaz contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que el accionante no contaba con otro mecanismo para impugnar la negativa de su solicitud de nulidad del allanamiento realizado en su lugar de trabajo, ya que dicha decisión era inapelable según el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala anuló la decisión de la Corte de Apelaciones y ordenó que se revisara la acción de amparo en virtud de las garantías constitucionales vulneradas.
Extracto de la motiva
Que, el 13 de marzo de 2004, “funcionarios policiales” ingresaron de manera violenta en su lugar de trabajo “allanando ilegalmente a una casa que se encuentra claramente separada por un portón, que divide los depósitos de la empresa con dicha casa familiar, registraron toda la empresa y la casa de familia, y una funcionaria de sexo femenino… ofendía verbal y físicamente”. Que “los funcionarios una vez dentro del negocio procedieron a llamar a unos presuntos técnicos de la empresa CANTV, para que los acompañaran en el allanamiento y dieran opiniones”. Que, por lo anterior, su defensora “solicitó en el Acto de Audiencia de Presentación detenido (sic) la nulidad del Allanamiento y de todos los actos subsiguientes”, cuya solicitud fue negada por el Tribunal de la causa (Juzgado Cuarto de Control del Circunscripción Judicial del Estado Miranda). Que, el 23 de marzo de 2004, su defensora insistió en la referida nulidad, basándose en la violación de sus derechos constitucionales y, sin embargo, el mencionado Juzgado negó nuevamente la solicitud de nulidad del acta de allanamiento mediante decisión del 1 de agosto de 2005, “un año y medio después”. Que “el juez en funciones de Control como garantista constitucional debe examinar los hechos… y sólo se limitó a decir que se libró -el allanamiento- conforme a los parámetros de ley sin analizar los elementos de convicción cursantes en actos” (sic). Que en el “Acta de Audiencia de Presentación detenidos (sic) así como en el auto de fecha 13-03-04 referidos ambos entre otras cosas a la solicitud de nulidad absoluta… si bien es cierto que existe un auto, no es menos cierto, que no está debidamente fundado por cuanto el tribunal sólo se limitó a decir que no procedía la nulidad por que (sic) no se vulneraron derechos fundamentales… sin analizar las denuncias formuladas”. Que “los materiales encontrados en la empresa no son de la empresa CANTV, sin embargo a pesar de habérselo dicho a los funcionarios y haberles presentado documentos que acreditaban la propiedad de esos materiales… los funcionarios llamaron por teléfono a otros técnicos y no me… permitieron a mi llamar a un abogado que me defendiera frente a esa arbitrariedad”. Que la mercancía encontrada en el negocio no es de la CANTV, “por lo cual no me -le- permitió la preservación de la dignidad como ser humano”, así como su derecho a la inviolabilidad del hogar doméstico, el cual “sólo puede ser allanado mediante una orden judicial… que en este caso si bien es cierto que fue otorgada -la orden de allanamiento- por el Tribunal Cuarto de esta misma Circunscripción Judicial -Estado Miranda- fue librada incumpliendo parámetros dispuestos en el artículo 211 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal”, ya que -según adujo- la dirección establecida en la orden de allanamiento no se corresponde con la dirección de su empresa.
Dispositiva
1. CON LUGAR la apelación interpuesta por la defensora del ciudadano WILFREDO RAFAEL DÍAZ contra la decisión dictada el 27 de marzo de 2006 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. 2. ANULA la decisión dictada el 27 de marzo de 2006 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, objeto de la presente apelación, la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el mencionado ciudadano, contra la decisión dictada el 1 de agosto de 2005 por el Juzgado Cuarto de Control del mismo Circuito Judicial Penal. 3. Se ordena REPONER la causa al estado de que la referida Corte de Apelaciones entre a conocer si, de forma sobrevenida, se configuró alguna de las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, excepto la contenida en el cardinal 5 del citado artículo y, en caso contrario, decida sobre el fondo de la referida acción de amparo, por los motivos expuestos en el presente fallo.
Palabras clave
amparo constitucionalallanamientonulidadderechos constitucionalesCANTVCódigo Orgánico Procesal Penalinviolabilidad del hogardebido proceso