Sentencia N° 1363 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1363, Exp. 03-2521, 27/06/2005
Expediente03-2521
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-27
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. La Sala declaró improcedente la acción, argumentando que la decisión del juzgado superior no infringió derechos constitucionales, ya que aplicó correctamente el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite la acumulación de pretensiones en procesos laborales. La Sala reafirmó que la aplicación de la ley no fue retroactiva, sino inmediata, y que se cumplían los requisitos para la admisión de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, la Sala pasa a pronunciarse sobre la acción de amparo constitucional sometida a su consideración y, a tal efecto, verifica que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Del mismo modo, en cuanto a las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem, se constató que la presente acción de amparo constitucional no está incursa en ninguna de ellas. Ahora bien, en el caso subiudice la Sala observa que la parte actora denunció la violación del principio de irretroactividad de la ley, del debido proceso y del derecho a la defensa, por cuanto la decisión dictada el 25 de marzo de 2003, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, aplicó el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a una causa en la cual los actos ya se habían realizado. En este sentido, observa la Sala que el presente caso se plantea un problema referido a la vigencia de la ley procesal en el tiempo, pues se constata que la demanda interpuesta por la abogada Ana Victoria Perdomo fue admitida, bajo el imperio del criterio aplicado por los tribunales laborales referido a la acumulación de pretensiones de los trabajadores en una única demanda contra el mismo patrono. Luego de admitida la demanda, se ordenó la reposición de la causa al estado de declararse su inadmisión con fundamento en el criterio sostenido por esta Sala el 28 de noviembre de 2001.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Cristian Wulkop Moller, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.694, actuando en su carácter de apoderado judicial de IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A, cuya sucursal en Venezuela fue inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 6 de diciembre de 1955, bajo el No.71, tomo 16-A, contra la sentencia dictada el 25 de marzo de 2003, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalirretroactividaddebido procesoLey Orgánica Procesal del Trabajoacumulación de pretensionessentenciaderechos constitucionalesjuzgado superior