Sentencia N° 1363 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1363, Exp. 02-1837, 20/07/2004
Expediente02-1837
PonenteANTONIO J. GARCIA GARCIA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-07-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad del artículo 13 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, que limita el presupuesto anual de dichos consejos. El demandante argumentó que la Asamblea Nacional había extralimitado sus atribuciones al regular el presupuesto de los consejos, afectando su autonomía. La Procuraduría General de la República y la Asamblea Nacional defendieron la validez de la norma, argumentando que la Constitución permite establecer límites a la disposición de los ingresos del situado constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala coincide en ese alcance que dan al artículo 167 de la Carta Magna los defensores del artículo recurrido: la lectura de la Constitución permite establecer que el situado constitucional no es un ingreso de absoluta libertad de disposición por parte de los estados que lo reciben. Basta revisar el contenido del último aparte del número 4 de ese artículo 167, en el que se dispone lo siguiente: “La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional y de la participación municipal en el mismo”. La actora no menciona tal previsión constitucional, salvo para citar su parte inicial: el situado como ingreso estadal, pero no los posibles límites a su uso. El accionante lo que hace es basarse en la autonomía estadal reconocida tambien por la Constitución y de ella extrae algunas consecuencias, también expresamente establecidas: libertad para sancionar cada estado su Ley de Presupuesto (artículo 162), libertad para la administración de todos los recursos estadales, incluso los que hayan sido entregados a las entidades federadas por la República (artículo 164) y libertad para disponer del situado constitucional (artículo 167). La Sala no niega la existencia de ninguna de esas tres previsiones constitucionales, pero sí destaca, como hacen los opositores al recurso, que existen límites para cada uno de esos casos, los cuales tambien están previstos en el Texto Fundamental y que pueden ser precisados por el Legislador nacional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de anulación interpuesto por el ciudadano César Augusto Marval Romera, en su carácter de Presidente del Consejo Legislativo del Estado Sucre, contra el artículo 13 de la LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS LEGISLATIVOS DE LOS ESTADOS, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 37.282 del 13 de septiembre de 2001. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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