Sentencia N° 1363 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1363, Exp. 02-1703, 28/05/2003
Expediente02-1703
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Robert Alexander Meza Colmenares en representación de su hermana Llasmaris Meza Colmenares, quien había sido privada de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó la apelación ante el TSJ. La Sala Constitucional determinó que, a pesar de los recursos ordinarios agotados, la situación de la imputada no había sido resuelta adecuadamente, lo que justificaba la intervención del TSJ.

Extracto de la motiva

Antes del pronunciamiento de la decisión respecto de la apelación de autos, esta Sala Constitucional debe hacer la siguiente consideracione: a pesar de que el demandante en amparo señaló en su escrito que acudió ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas: “... para interponer acción de amparo en su modalidad de HABEAS CORPUS ”, debe indicarse que, en realidad, se trata, la suya, de una demanda de amparo constitucional contra una actuación judicial en el curso de un proceso penal, razón por la cual se estudiará y decidirá la pretensión bajo la óptica de lo que preceptúa el artículo 4 eiusdem. Así se declara. Ahora bien, ha precisado este Máximo Tribunal, en lo que se refiere a la determinación de las competencias de los tribunales de la República, que el constituyente dejó dicha función al legislador y que corresponde a este último la distribución entre los distintos órganos, conforme a los criterios que juzgue idóneos, de las potestades del poder jurisdiccional. En tal sentido, y como quiera que, a excepción de la Constitución de 1961, el resto del ordenamiento jurídico mantiene su vigencia en todo lo que no contradiga a la nueva Carta Magna, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es la que determina las pautas para el establecimiento de la competencia de los diferentes tribunales en esta materia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó la Sala n° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de julio de 2002 y REPONE la causa al estado de que se dicte una nueva decisión que se pronuncie sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo en los términos que fueron expuestos en este fallo. En consecuencia, declara CON LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la precitada sentencia.

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