Sentencia N° 1363 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2001
TSJ/SC, Sent. N° 1363, Exp. 01-1436, 26/06/2002
Expediente01-1436
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2001-06-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La apelación fue presentada por los defensores de los ciudadanos Víctor Manuel Ramírez y Roberto Antonio Naranjo, quienes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales debido a la conducta omisiva del Juzgado Tercero de Control.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue ejercida contra la conducta omisiva del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, al no emitir pronunciamiento sobre los diferentes recursos y peticiones invocados por los defensores privados de los ciudadanos Víctor Manuel Ramírez y Roberto Antonio Naranjo, en la causa que le sigue a éstos el mencionado Juzgado por el presunto delito de robo agravado de vehículo automotor, tipificado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Esta Sala observa que de las actas del proceso se desprende que el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo dio respuesta a cada uno de los planteamientos realizados por los defensores privados de los hoy accionantes, pues el escrito presentado el 23 de febrero de 2001, fue resuelto el 2 de marzo de 2001, (folios 75 al 78), el presentado el 14 de marzo de 2001 fue contestado el 17 de marzo de 2001, (folios 205 al 216) y, por último, el recurso de nulidad interpuesto el 17 de abril de 2001 fue resuelto el 25 de abril de 2001 (folios 183-186). Por lo anteriormente expuesto la Sala concluye que, al haber dado el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el trámite legal correspondiente a las distintas actuaciones realizadas por los defensores privados de los hoy accionantes, no se le puede imputar al mencionado órgano jurisdiccional las violaciones de índole constitucional alegadas por los accionantes.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Xavier E. Pulgar, defensor privado del ciudadano Víctor Manuel Ramírez, contra la sentencia del 15 de junio de 2001, proferida por la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. 2.- CONFIRMA la prenombrada decisión, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados María Esperanza Castillo Mota, Xavier E. Pulgar y José Gregorio Bejarano, contra la conducta omisiva de la abogada Dilia Ojeda Valenzuela, Juez Tercero de Control del mismo Circuito Judicial Penal en el caso seguido contra los identificados accionantes por la presunta comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor tipificado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Palabras clave
amparo constitucionalrobo agravadodebido procesojuez de controlderechos constitucionalesCorte de Apelacionesacción de amparo