Sentencia N° 1362 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1362, Exp. 20-0148, 10/12/2024
Expediente20-0148
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil LAS PALMAS INN, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, que declaró improcedente una solicitud de amparo. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y ordenó la remisión de un informe sobre el estado del juicio por daños y perjuicios incoado por la accionante.
Extracto de la motiva
Según el artículo 25, numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer de las apelaciones contra las sentencias que recaigan en los procedimientos de amparo constitucional autónomos que sean dictadas por los juzgados superiores de la República. Por lo antes expuesto, visto que el presente recurso de apelación se ejerció contra una decisión que fue dictada en un juicio de amparo constitucional, y que la misma fue proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, es evidente que se está ante el supuesto de hecho previsto en la norma mencionada, y, en consecuencia, esta Sala Constitucional resulta competente para su conocimiento y decisión. Así se declara. Previo a pronunciarse sobre la apelación ejercida el 3 de febrero de 2020 por la representación judicial de la accionante, contra la sentencia de amparo del 29 de enero de 2020, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró improcedente su acción de amparo constitucional; esta Sala a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho que permita garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, y de conformidad con lo establecido en los artículos 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; ORDENA a la Rectoría del Circuito Judicial Civil del Estado Falcón, que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación más cinco (5) días como término de la distancia, remita un informe pormenorizado del estado actual y del recorrido procesal de la causa n.° 9247, contentiva del juicio por daños y perjuicios incoado por la accionante contra la sociedad mercantil Bodegón Las Américas HF, C.A.
Dispositiva
ORDENA a la Rectoría del Circuito Judicial Civil del Estado Falcón, que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación más cinco (5) días como término de la distancia, remita un informe pormenorizado del estado actual y del recorrido procesal de la causa n.° 9247.
Palabras clave
amparo constitucionalrecurso de apelacióncompetencia