Sentencia N° 1362 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1362, Exp. 23-0420, 22/08/2023
Expediente23-0420
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La ciudadana Iris Imelda Silva Velasco interpuso una acción de amparo constitucional contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de Aragua. La Sala Constitucional del TSJ determinó que la acción era inadmisible debido a la falta de presentación de la sentencia cuestionada, lo que constituye un requisito esencial para la admisibilidad de la acción de amparo. La Sala reafirmó que el incumplimiento de este requisito lleva a la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
Conforme a los autos, se evidencia que esta Sala ha establecido de forma reiterada, de acuerdo a la jurisprudencia antes señalada, constituye una carga del accionante consignar los recaudos que sustentan las denuncias de violaciones a sus derechos constitucionales, salvo en aquellos supuestos en los que se alegue y pruebe la existencia de una situación que impida a la accionante presentar copia certificada o simple de la decisión accionada en amparo o que existe un obstáculo insuperable que no permite su obtención, supuesto no verificado en el caso sub examine, so pena de la preclusión del lapso para su consignación, por lo que no puede pretenderse trasladar al Juez de amparo dicha carga. En consecuencia, esta Sala estima que la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Iris Imelda Silva Velasco, asistida por el abogado Víctor José Fernández Mejía, contra la sentencia del 8 de julio de 2022, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud que, la accionante no consignó, ni aún en copia simple de la decisión cuya impugnación pretende. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Iris Imelda Silva Velasco, asistida por el abogado Vítor José Fernández Mejía, contra la sentencia dictada el 8 de julio de 2022, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Palabras clave
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