Sentencia N° 1362 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1362, Exp. 15-0804, 12/11/2015
Expediente15-0804
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-12
DecisiónConforme a derecho

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 2015-00480 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que desaplicó el Reglamento n.° 001-96 sobre Cargos de Libre Nombramiento y Remoción. La Corte consideró que dicho reglamento contravenía la Ley Orgánica de Régimen Municipal y el principio de legalidad. Se declaró con lugar la apelación interpuesta por Josunys Karem Rojas Núñez, ordenando su reincorporación a su cargo.

Extracto de la motiva

El artículo 334 Constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental; lo que se traduce en el deber de ejercer el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, con el fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. Bajo estos supuestos, en el presente caso, tal como anteriormente se señaló, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo desaplicó el Reglamento N° 001-96 sobre Cargos de Libre Nombramiento y Remoción, emanado de la entonces Alcaldesa del Municipio Chacao del Estado Miranda, publicado en la Gaceta Municipal Extraordinaria n.°: 996 del 12 de febrero de 1996, por considerar que el citado Reglamento fue dictado en contravención a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y del principio de legalidad.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para revisar la aludida sentencia. 2.- CONFORME A DERECHO la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad de los artículos 1 y 2, numeral 6 del Reglamento n.° 001-96 sobre Cargos de Libre Nombramiento y Remoción, dictado por la entonces Alcaldesa del Municipio Chacao del Estado Miranda, publicado en la Gaceta Municipal Extraordinaria n.° 996 del 12 de febrero de 1996, efectuada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a través de la sentencia n.° 2015-00480 dictada el 4 de junio de 2015.

Palabras clave

desaplicacióncontrol difusoconstitucionalidadCargos de Libre Nombramiento y RemociónCorte Primera de lo Contencioso Administrativo

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