Sentencia N° 1362 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1362, Exp. 13-1152, 17/10/2014
Expediente13-1152
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Serafín, en representación de un adolescente, contra las decisiones de la Corte Superior del Circuito Judicial Penal que admitieron una apelación extemporánea del Ministerio Público. La Sala determinó que la apelación debió ser considerada como un auto y no como una sentencia definitiva, lo que implicaba un lapso de cinco días para su interposición, y no diez, como se había aplicado. La Sala declaró que esto vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso del adolescente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la acción de amparo se intentó contra decisiones judiciales, caso en el cual se ha señalado que este tipo de demandas constituye un mecanismo procesal de impugnación con peculiares características que la diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de las otras vías existentes para impugnar los actos que emanen de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual, a estas demandas a las cuales se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se les ha establecido especiales presupuestos de procedencia, en concreto, que el juez de la causa haya actuado fuera de su competencia, en extralimitación de funciones o en contravención de los derechos constitucionales de las partes.
Dispositiva
1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Juan Carlos Serafín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.810, en su condición de defensor privado del adolescente (identidad omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), contra las decisiones 1610 y 1616, de fecha 18 de septiembre de 2013 y 9 de octubre del mismo año, dictadas por la Corte Superior del Circuito Judicial Penal de la Sección de Adolecentes del Área Metropolitana de Caracas. 2.- DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo. 3.- DECLARA PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional. 4.-SE ANULAN las sentencias números 1610 y 1616, de fecha 18 de septiembre de 2013 y 9 de octubre del mismo año, dictadas por la Corte Superior del Circuito Judicial Penal de la Sección de Adolecentes del Área Metropolitana de Caracas y todos los actos subsiguientes. 5.- Se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas de fecha 23 de julio de 2013, que dictó el sobreseimiento del adolescente (identidad omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes).