Sentencia N° 1362 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1362, Exp. 12-1061, 16/10/2013
Expediente12-1061
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-16
DecisiónNO ACEPTA la remisión del expediente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un conflicto de competencia planteado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Estado Táchira, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Eliana Sánchez de Moncada. La Sala determina que el Juzgado Superior se declaró incompetente para conocer de la apelación interpuesta y remite el expediente a la Sala Constitucional para su resolución. Finalmente, la Sala anula el auto del Juzgado Superior y ordena la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del mismo estado.
Extracto de la motiva
De lo precedente se desprende que, en materia de amparo constitucional, el principio general es que la competencia para el conocimiento de la demanda corresponde a un tribunal de primera instancia con materia afín con la naturaleza del derecho violado o amenazado y que tenga, además, competencia territorial en el lugar donde se hubieran producido los hechos constitutivos de la supuesta lesión. No obstante, en razón de la urgencia del restablecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida, y en cumplimiento con los principios de brevedad, gratuidad, celeridad y no sujeción a formalidad que caracterizan el procedimiento del amparo, conforme al artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando los acontecimientos se produzcan en un lugar donde no funcionen tribunales de primera instancia, se interpondrá la acción de amparo ante cualquier Juez de la localidad, el cual la decidirá e inmediatamente la remitirá en consulta al tribunal de primera instancia competente, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la adopción de la decisión. Solo en esa oportunidad se dará por agotada la primera instancia y podrá ejercerse eventualmente el recurso de apelación contemplado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En el presente caso, se observa que en el lugar donde presuntamente se produjeron los hechos, Urbanización Santa Inés del Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Táchira, no existen tribunales de primera instancia, motivo por el cual era procedente la aplicación de la disposición excepcional contenida en el artículo 9 eiusdem y obró bien el Juzgado de los Municipio Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al conocer de la acción de amparo. No obstante, una vez dictado su fallo, erradamente en lugar de remitir la causa inmediatamente al juzgado competente, oyó la apelación interpuesta por la accionante contra su veredicto. Sobre este particular, debe la Sala reiterar que esa primera decisión no agota la primera instancia del amparo, por lo tanto no es susceptible de ser atacada bajo dicho medio de impugnación (ver decisión N° 94/2003, entre otras). En tal sentido, mal podía el mencionado Juzgado de Municipio oír la apelación ejercida y, en lugar de enviar su fallo en consulta, remitir la causa a un juzgado superior para que conociera del recurso. De allí que, debe la Sala ejercer su función de garante de la Constitución y en aras de reordenar el proceso, por orden público anula el auto dictado el 10 de julio de 2012 por el Juzgado de los Municipios Jauregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual oyó la apelación de marras. Así se declara.
Dispositiva
1- NO ACEPTA la remisión del expediente que le hiciera el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para conocer del supuesto conflicto de competencia plateado en la presente causa. 2- Por orden público ANULA el auto dictado el 31 de julio de 2012, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que oyó la apelación interpuesta contra decisión del 4 de julio de 2012. 3- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que se pronuncie en consulta, a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, respecto de la decisión dictada el 4 de julio de 2012, por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se ORDENA a dicho tribunal que recabe el expediente original de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana CARMEN ELIANA SÁNCHEZ DE MONCADA, titular de la cédula de identidad N° 18.019.588, asistida por el abogado Argenys José González López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.683, contra el ciudadano Francisco Javier Moncada Pineda y la Junta Directiva de la Cooperativa Santa Inés.