Sentencia N° 1362 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1362, Exp. 12-0774, 22/10/2012
Expediente12-0774
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-22
DecisiónORDENA oficiar al Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisa la competencia para conocer un recurso de queja presentado por el abogado Juan Antonio Gutiérrez Camacho. Se determina que la Sala es competente para revisar la desaplicación del artículo 838 del Código de Procedimiento Civil realizada por el Juzgado Superior Agrario. La Sala ordena oficiar al Juzgado de Sustanciación para que informe sobre la aceptación de la competencia declinada.

Extracto de la motiva

El artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 25, numeral 12, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº- 56.991 Extraordinario, del 29 de julio de 2010 y, reimpresa por error material, cuya publicación se efectuó en Gaceta Oficial Nº 39.522 del 1º de octubre de 2010, atribuyen a esta Sala la competencia para revisar las sentencias definitivamente firmes dictadas por las otras salas y los demás tribunales de la República, en las cuales se desapliquen normas por control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales, así como su uniforme interpretación y aplicación. Por tanto, visto que el Juzgado Superior Agrario, desaplicó, por control difuso de la constitucionalidad el artículo 838 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala resulta competente para revisar la aludida sentencia, y así se declara.

Dispositiva

ORDENA oficiar al Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, informe a esta Sala si aceptó la competencia que le fue declinada mediante decisión dictada el 22 de junio de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Sucre, La Trinidad, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Palabras clave

control difusoconstitucionalidadsupremacíanormas jurídicasderechos fundamentales

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