Sentencia N° 1362 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1362, Exp. 07-1042, 13/08/2008
Expediente07-1042
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de agosto de 2008, declaró con lugar la apelación interpuesta por Pilar Antonio Febres contra la decisión del Juzgado Superior Civil que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala encontró que el juzgado de instancia no valoró adecuadamente el material probatorio y omitió pronunciarse sobre la violación del derecho a la defensa del apelante. En consecuencia, se revocó el fallo apelado y se ordenó que un juez accidental se pronuncie sobre la procedencia de la acción de amparo interpuesta.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la controversia planteada. A tal efecto, observa: Como punto previo, aprecia esta Sala, que la apelación interpuesta el 26 de junio de 2007, contra la sentencia dictada el 21 de junio de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, fue ejercida de manera oportuna, tal como se evidencia del cómputo practicado el 2 de julio de 2007, por el referido juzgado, y que cursa al folio 80 de la pieza principal del expediente. Advierte esta Sala, que el expediente contentivo de la causa, fue recibido el 10 de julio de 2007, dándose cuenta en Sala y asignándose ponente a la Magistrada que suscribe, el 16 de julio de 2007. Ahora bien, la parte apelante, mediante escrito que data del 9 de agosto de 2007, hizo valer los fundamentos del recurso que ejerció. En este sentido, la Sala reitera el criterio contenido en la decisión núm. 442 del 4 de abril de 2001 (caso: Estación de Servicio Los Pinos); de esta manera, visto que el mencionado escrito fue presentado dentro del lapso de treinta (30) días a que contrae el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lapso preclusivo establecido en la Ley, para que las partes interpongan cualquier escrito relacionado con la causa, esta Sala admite el mismo para la presente decisión, y así expresamente se declara.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta el 26 de junio de 2007, por el ciudadano Pilar Febres, asistido por el abogado Octavio Rafael Camero Sojo, contra la decisión dictada, el 21 de junio de 2007, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. SEGUNDO: REVOCA el fallo apelado, dictado el 21 de junio de 2007, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró improcedente in limine litis la presente acción de amparo constitucional. TERCERO: REPONE la causa al estado de que un juez accidental, previa celebración de la audiencia constitucional, se pronuncie sobre la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensanotificacióndebido procesoincongruencia negativaEstado Guáricojuzgado superior

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