Sentencia N° 1362 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1362, Exp. 05-1817, 28/06/2007
Expediente05-1817
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-06-28
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria del fallo dictado el 16 de mayo de 2007. El abogado Luis Alberto Pérez Medina, en representación del Municipio Iribarren, solicitó aclarar aspectos de la sentencia que consideraba ambiguos y que afectaban el derecho a la defensa de su representado. La Sala admitió la solicitud de aclaratoria, corrigiendo un error material en el fallo, pero desestimó el resto de las peticiones que buscaban modificar el contenido de la sentencia, argumentando que excedían los supuestos de procedencia de la aclaratoria.
Extracto de la motiva
Corresponde a este Alto Tribunal pronunciarse sobre la solicitud de aclaratoria del fallo dictado por esta Sala el 16 de mayo de 2007 y, a tal efecto, observa: En primer lugar, se advierte que la figura procesal de la aclaratoria de sentencia, resulta aplicable al presente caso, por remisión expresa del segundo párrafo del artículo 19, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. La norma transcrita supra, consagra el derecho que asiste a las partes de solicitar aclaratoria cuando consideren que existen puntos dudosos, o para salvar omisiones, rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, o pedir ampliación, siempre y cuando dicha aclaratoria o ampliación la soliciten en el “día de la publicación o en el siguiente” del mencionado fallo. Respecto de la oportunidad en la que fue planteada la solicitud de aclaratoria bajo estudio, se observa que, el fallo del cual se solicita aclaratoria y ampliación, fue publicado el 16 de mayo de 2007, y la referida petición fue presentada el 17 de mayo de 2007, el mismo día en que quedó notificada la parte accionante, por tanto, la Sala considera que fue interpuesta de manera oportuna, por lo que se entra a conocer y decidir sobre el fondo de la misma. Y así se declara.
Dispositiva
Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de aclaratoria de la sentencia nº 914, dictada el 16 de mayo de 2007, propuesta por el abogado Luis Alberto Pérez Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 14.590.557, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 92.391, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Iribarren del Estado Lara, en sustitución del Síndico Procurador Municipal. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante del referido fallo. Publíquese y regístrese.
Palabras clave
aclaratoriaderecho a la defensanulidadejecución de sentenciaequidadgarantías constitucionalesproceso judicialsentencia