Sentencia N° 1362 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1362, Exp. 04-3082, 27/06/2005
Expediente04-3082
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora pública Yisel Soares Padrón en favor de José Vicente Lozada Gutiérrez, contra la decisión del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. La Corte de Apelaciones había declarado terminado el procedimiento por la inasistencia de la parte actora a la audiencia constitucional. La Sala confirmó la decisión de la Corte, argumentando que la falta de comparecencia del accionante a la audiencia constitucional conlleva a la terminación del procedimiento, salvo que se evidencien violaciones de orden público que justifiquen continuar con el juicio de amparo.
Extracto de la motiva
Precisa esta Sala indicar en primer término, que en el caso examinado el accionante calificó la acción interpuesta como hábeas corpus sin embargo, no se trata propiamente de una acción de este tipo sino de una acción de amparo en la que se denunció la supuesta violación al debido proceso y a la defensa por parte de una decisión del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, a quien correspondió el conocimiento del proceso penal seguido en contra del hoy accionante, por la presunta comisión de los delitos de robo genérico y robo en la modalidad de arrebatón. En consecuencia, conforme al criterio sostenido por esta Sala, se trata de un amparo contra la decisión de un órgano jurisdiccional que debe entenderse comprendida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, el 22 de octubre de 2004, que declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora del ciudadano JOSÉ VICENTE LOZADA GUTIÉRREZ, contra la decisión del 15 de enero de 2004, dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento.
Palabras clave
amparo constitucionalhabeas corpusdebido procesorobo genéricorobo en modalidad de arrebatónCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justiciaincompetencia