Sentencia N° 1362 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1362, Exp. 04-1149, 20/07/2004
Expediente04-1149
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Luis Longart Guerra contra el Consejo Nacional Electoral, argumentando que la situación jurídica alegada como infringida es irreparable. El accionante había solicitado la revisión de un proceso de referendo revocatorio, alegando violaciones a sus derechos constitucionales, pero la Sala concluye que no es posible restablecer la situación anterior a la interposición de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Por cuanto, con fundamento en los artículos 266, numeral 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 5.18 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala posee competencia para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra los hechos, actos u omisiones que emanen de las altas autoridades de rango constitucional y con competencia nacional. Y por cuanto, en el caso de autos, la demanda se ejerció contra supuestas violaciones constitucionales que se imputaron al Consejo Nacional Electoral, esta Sala se declara competente para el conocimiento de la demanda en referencia. Así se decide. Precisado lo anterior observa esta Sala que la acción de amparo fue intentada contra la conducta omisiva del Consejo Nacional Electoral, dada la celebración inminente del proceso de reparo de firmas a llevarse a cabo los días 20, 21, 22, 23 y 24 de mayo de 2004, sin que supuestamente se hubiese satisfecho una solicitud formulada por el actor, situación que en su criterio le violentaba sus derechos a recibir información oportuna, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a la petición y a la igualdad. Así las cosas, corresponde a esta Sala analizar la admisibilidad de la presente acción de amparo y, al respecto advierte que, el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece como causal de inadmisibilidad de la acción: “Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida”. En el caso sub examine, el fin principal del accionante era la paralización del proceso de reparo que supuestamente vulneraba sus derechos constitucionales, y visto que tal proceso fue efectuado por el Consejo Nacional Electoral en el lapso comprendido entre los referidos días 20, 21, 22, 23 y 24 de mayo de 2004, la situación jurídica infringida alegada por el actor se hace evidentemente irreparable.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Luis Longart Guerra contra el consejo Nacional Electoral, en virtud de lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos constitucionalesConsejo Nacional Electoralreferendo revocatorioinadmisibilidadtutela judicial efectivainformación oportuna