Sentencia N° 1362 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1362, Exp. 02-1626, 28/05/2003
Expediente02-1626
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-28
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la demanda de amparo interpuesta por Jorge Alberto Rivera contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La parte actora alegó violaciones a sus derechos laborales y a las prestaciones sociales, argumentando que la sentencia impugnada no consideró adecuadamente sus derechos. La Sala, tras evaluar la competencia y los requisitos de admisibilidad, decide declarar con lugar la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al examinar la pretensión de amparo, considera que se han cumplido los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se destaca que la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo no abordó adecuadamente el derecho del trabajador a recibir las prestaciones sociales adeudadas, lo que constituye una violación a los derechos fundamentales del demandante. Por lo tanto, se concluye que la acción de amparo es procedente y se admite la demanda.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que incoó el ciudadano JORGE ALBERTO RIVERA, mediante la representación del abogado César Musso Gómez, contra la sentencia que dictó, el 21 de febrero de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. ORDENA: 1.- Notificar de esta decisión al Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, notificación que deberá acompañarse con copia de esta decisión y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia constitucional, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2.- Notificar al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- Que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo notifique de esta decisión a la Procuraduría General de la República. Cumplida esta actuación, dicha Corte informará inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. 4 - Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos laboralesprestaciones socialesCorte Primera de lo Contencioso Administrativoviolación de derechosnotificaciónaudiencia constitucional