Sentencia N° 1362 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1362, Exp. 02-0634, 26/06/2002
Expediente02-0634
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto contra el auto de admisión de una acción de amparo. La apelación fue presentada por los abogados Juan Pablo Torres Delgado y Gladys Montes, en representación del Alcalde del Municipio Libertador y del Director de Educación, quienes impugnaron la decisión de la Corte de Apelaciones que admitió la solicitud de tutela constitucional. La Sala declaró que no ha lugar al recurso de apelación, argumentando que los autos de admisión de amparo no son apelables ni pueden ser impugnados a través de otro amparo, ya que esto contradice la naturaleza ágil y rápida del procedimiento de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Es claro que ha sido sometido al conocimiento de esta Sala el recurso de apelación ejercido contra el pronunciamiento de admisibilidad de la acción de amparo solicitada por los mismos apelantes, el cual fue proveído por la Corte de Apelaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al respecto se hace necesario establecer que los autos mediante los cuales se admite una solicitud de tutela constitucional no son apelables ni tampoco pueden ser impugnados a través de otro amparo, pues, siendo el amparo constitucional de naturaleza ágil, rápida, célere, que persigue el reestablecimiento de la situación jurídica infringida o la que más se asemeje a ella, en el menor tiempo posible, es contradictorio que se abran incidencias que retardan en gran medida su resolución y es por ello que el legislador en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, determinó que en tales procedimientos no habrán incidencias procesales.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR al recurso de apelación ejercido por la abogada Gladys Montes, actuando como apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Libertador, contra el auto de admisión de la solicitud de tutela constitucional proveído por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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