TSJ/SC, Sent. N° 1361, Exp. 16-1051, 07/08/2025
Expediente16-1051
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónNO HA LUGAR
Extracto de la motiva
la revisión de sentencias ha sido concebida como una vía extraordinaria tendiente a preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales y para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, por ello estando la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. Basado en ello, y visto los términos del desistimiento “del procedimiento” formulado, y siendo la revisión como ya se apunto una potestad única y exclusiva de esta máxima instancia de la jurisdicción constitucional conforme a lo dispuesto en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución que está destinado a la preservación de la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o bien a la corrección de graves infracciones a sus principios o reglas, aunado a ello, se debe precisar que no consta en las actas del expediente el poder que faculte al profesional del derecho para desistir de la presente solicitud de revisión en nombre de sus representados, es por lo que esta Sala niega la homologación del desistimiento formulado, y pasa a resolver sobre la solicitud de revisión constitucional planteada, y al respecto observa: En el caso bajo examen, se pretende la revisión del acto de juzgamiento contenido en la sentencia N° 000551, dictada el 11 de agosto de 2016, por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal, que declaró sin lugar el recurso de casación propuesto contra la sentencia dictada el 10 diciembre de 2015, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la caducidad del recurso de invalidación ejercido por no haberse interpuesto dentro del lapso correspondiente; ello en el marco del juicio que por resolución de contrato de opción de compra-venta de inmueble de cumplimiento de contrato, incoado por los ciudadanos Maura Rosa Suárez, América Yocoima Valero Cova y Régulo José Salazar Suárez, contra los ciudadanos Oscar Eulogio Gil Rodríguez y María Josefina Barrera de Gil, hoy solicitantes en revisión. De forma tal, que en el caso de autos, una vez examinado el contenido de la decisión cuya revisión se solicita, así como las actas que conforman el expediente original donde se tramitó el juicio primigenio, esta Sala estima, que no es procedente la revisión solicitada, puesto que no se considera que existan “infracciones grotescas” de interpretación de norma constitucional alguna, ni se evidencia que la decisión objeto de revisión, desconozca algún criterio interpretativo de normas constitucionales, que haya fijado esta Sala Constitucional, es decir, que la decisión judicial sometida a su consideración, no quebranta principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales, suscritos y ratificados válidamente por la República, ni fue dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación, así como tampoco contradice sentencia alguna dictada por esta Sala; por el contrario, la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal al emitir la sentencia cuya revisión se solicita, decidió el recurso de casación ejercido por los -solicitantes de revisión-, de manera expresa, positiva y precisa, al considerar que el recurso de invalidación fue incoado de manera extemporánea por tardía, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndose la inconformidad con el fallo objeto de revisión, que les resulto adverso.