Sentencia N° 1361 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1361, Exp. 18-0226, 10/12/2024
Expediente18-0226
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-12-10
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer la solicitud de avocamiento presentada por la abogada María de la Candelaria Brito Nieves en representación de Frank Joaquín Azevedo Da Silva. La solicitud se refería a irregularidades en el proceso penal seguido contra Azevedo por presuntos delitos de forjamiento de documento y estafa. La Sala declinó la competencia a la Sala de Casación Penal, ordenando el remitir el expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
Que: “…Por lo anteriormente expresados esta defensa técnica observa que la sentencia sobrepasó el hecho y las circunstancias descritas en la acusación y en el auto de apertura a juicio, ya que no hubo investigación fiscal, se realizo (sic) un oficio de orden de apertura de investigación sin fecha, y no se realizo (sic) diligencias de investigación fiscal por parte del Ministerio Público…”. Que: “…En tal sentido y en una Franca Violación al derecho a la defensa, el Ministerio Público desconociendo tal situación y actuando como si estuviera en un Sistema Inquisitivo, vulneró el acto formal de imputación para impedir el derecho a la defensa a fin de que nuestro patrocinado no tuviera ese derecho, actuando de mala fe y desconociendo sus funciones propias, solicitó cinco años después mediante orden de aprehensión y con elementos que no se pueden apreciar de convicción por cuanto debieron ser objeto de controversia en base a una litis por parte de la instancia civil, igualmente violento la GARANTÍA CONSTITUCIONAL establecida en el artículo 49 numeral 1, tanto por el Órgano de Seguridad del C.I.C.P.C. (sic) donde mi representado no tubo defensa desde el inicio de una investigación, igualmente fue infringida esta norma suprema constitucional del derecho a la defensa por parte del abogado Antonio José Meneses Mora en representación Ministerio Público logrando un estado de INDEFENSIÓN hacia mi representado ya que igualmente no se cumplió con una INVESTIGACIÓN FISCAL y se produjo una NEGATIVA DE LA EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS por parte de la vindicta pública, de la cual fue presentada tanto las pruebas documentales como dos testigos presenciales del acto donde ocurrieron los hechos por la defensa privada a pesar del retardo procesal para la juramentación en su oportunidad dentro del lapso de investigación fiscal, ya que la defensa pública no la presentó a pesar que se le fue presentada copia simple con vista de la original de la copia certificada el 16/07/2015 en su oportunidad que constan en la redacción en el escrito del recurso de apelación ni consignadas para su valoración y evacuación tanto las pruebas documentales como los testigos por considerarse útiles pertinentes y necesarios que contrariaba los indicios de una investigación no completada donde no se esclarece la verdad de los hechos, de tal manera que a pesar que mi representado fue víctima (sic) de un hurto donde casualmente se llevaron los documentos originales del bien inmueble, uno de los documentos de los cuales constan en auto que no fue consignado por mi patrocinado ya que al momento del ACTO DE PRESENTACIÓN de fecha 09/07/2015, solo se consigó una copia simple del documento de propiedad y original de la constancia emitida por el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, y posteriormente sin ningún escrito aparece copia del documento original de la CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA, que fue hurtado del apartamento residencial la cual se observa por la fecha de presentación que sólo la tenía el dueño y propietario del bien inmueble objeto de esta causa del cual consta en auto una ampliación de la denuncia del Hurto del apartamento antes de que fuese aprehendido…”.
Dispositiva
1. INCOMPETENTE para conocer sobre la solicitud de avocamiento interpuesta la abogada María de la Candelaria Brito Nieves, en su condición de Defensora Privada del ciudadano FRANK JOAQUÍN AZEVEDO; de la causa penal contenida en el expediente MP21-P-2015-000973, que se tramita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, que se sigue contra el mencionado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de Forjamiento de Documento, Falsa Atestación ante Funcionario, Uso de Documentos Falsos o Alterados y Estafa, previsto y sancionado en los artículos 319, 320, 322, 462 del Código Penal. 2. DECLINA la competencia a la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
derecho a la defensainvestigación fiscaldebido procesogarantías constitucionalessistema inquisitivoindefensiónpruebasacusación