Sentencia N° 1361 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1361, Exp. 22-0692, 22/08/2023
Expediente22-0692
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por María Paola Hernández Vásquez contra una decisión de la Corte de Apelaciones que anuló una audiencia preliminar y ordenó la reposición del caso. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones vulneró los derechos de la accionante al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, ya que la audiencia preliminar ya había sido realizada y el juicio había culminado con una condena al imputado por violencia psicológica.
La Sala declaró con lugar la acción de amparo, anulando la decisión de la Corte de Apelaciones y ordenando la reposición de la causa al estado de realizar una nueva audiencia preliminar, destacando la importancia de proteger los derechos de las víctimas de violencia de género y la necesidad de evitar la revictimización. Además, se impuso una multa a la parte actora por abandono del trámite en el proceso de amparo.
Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer de la acción de amparo y subrayó la importancia de garantizar el debido proceso en casos de violencia contra la mujer, en cumplimiento de las normativas nacionales e internacionales sobre derechos humanos.
Extracto de la motiva
motivación y logicidad”. (Mayúsculas del original y corchetes de la Sala). Que “[e]n fecha 12 de mayo de 2022, se dio contestación al recurso de apelación, por parte de las abogadas querellantes, argumentando que no asiste la razón a la recurrente, toda vez que los testimonios evacuados durante el contradictorio, fueron contestes, claros en sus deposiciones, sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del hecho y que conllevaron al juez a la convicción de la responsabilidad del acusado ABEL ESAU ROMERO VALERIO, transcurriendo el debate con respeto a los principios de inmediación, concentración y oralidad, haciendo una valoración de acuerdo al contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual motivó debidamente, solicitando en consecuencia se declaren sin lugar las denuncias planteadas en el recurso de apelación interpuesto”. (Mayúsculas del original y corchetes de la Sala). Que “[e]n fecha 16 de mayo de 2022 la Fiscalía Primera con Competencia en Defensa para la Mujer del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, dio contestación al [r]ecurso de [a]pelación presentado por la defensa del acus
Dispositiva
PRIMERO: Se ANULA DE OFICIO la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29 de julio de 2021 por el Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en el asunto signado con la nomenclatura OP01-S-2021-000215, seguido al ciudadano ABEL ESAU ROMERO VALERIO, así como todos los subsiguientes, con excepción de la presente decisión. SEGUNDO: Se ORDENA la reposición de la causa al estado de realizar nueva Audiencia Preliminar con prescindencia del vicio aquí constatado ante un Juez o Jueza del mismo Circuito Judicial, distinto del que la realizó manteniendo al ciudadano ABEL ESAU ROMERO VALERIO a la misma situación procesal que poseía para el momento.
Palabras clave
amparo constitucionalviolencia de génerodebido procesotutela judicial efectiva