Sentencia N° 1361 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1361, Exp. 15-0345, 12/11/2015
Expediente15-0345
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-11-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de noviembre de 2015, se declaró competente para conocer la solicitud de avocamiento presentada por los herederos de Melchor Tineo Plaza, quienes alegan la afectación de sus derechos de propiedad sobre un lote de terreno en Baruta. La Sala ordenó a varios juzgados remitir las actuaciones de los expedientes relacionados para su revisión, destacando la necesidad de aclarar la validez del título de propiedad de los solicitantes frente a decisiones contradictorias de otros tribunales.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de avocamiento, consideró que las sentencias previas habían sido mal interpretadas por algunos órganos de justicia, afectando los derechos de propiedad de los solicitantes. Se enfatizó que el título de propiedad de los solicitantes no había sido declarado nulo ni inválido por las decisiones de la Sala, y se ordenó a los tribunales inferiores que remitan las actuaciones para una revisión exhaustiva. La Sala también destacó la importancia de garantizar la seguridad jurídica de los derechos de propiedad en el contexto de litigios prolongados y la necesidad de evitar arbitrariedades en la administración de justicia.

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado José Miguel Azocar Rojas, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO, MELCHOR RAMÓN, MELBA ELIZABETH TINEO NOTTARO y MARÍA ALEXANDRA TINEO DE LOVERA, en su condición de causahabientes de MELCHOR TINEO PLAZA. 2. ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, remita en un lapso de cinco (5) días luego de la notificación de la presente decisión, todas y cada una de las actuaciones que cursen en los expedientes Nros. 35.835 y 36.835 (nomenclatura de ese Tribunal), a los fines de una posible revisión de oficio. 3. ORDENA al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, remita en un lapso de cinco (5) días luego de la notificación de la presente decisión, todas y cada una de las actuaciones que cursen el expediente N.° 5329 (nomenclatura de ese Tribunal), a los fines de una posible revisión de oficio. 4. ORDENA al Juzgado Décimo Cuarto de Municipio, hoy Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que en un lapso de cinco (5) días luego de la notificación de la presente decisión, remita todas y cada una de las actuaciones que cursen en el expediente N.° AP31-S-2007-000891 (nomenclatura de ese Tribunal), a los fines de constatar la procedencia del avocamiento. 5. ORDENA al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, que en un lapso de cinco (5) días luego de la notificación de la presente decisión, remita todas y cada una de las actuaciones que cursen en el expediente N.° AH18-V-2007-000110 (nomenclatura de ese Tribunal), a los fines de constatar la procedencia del avocamiento. 6. ORDENA al Juzgado Superior Cuarto Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, remita en un lapso de cinco (5) días luego de la notificación de la presente decisión, todas y cada una de las actuaciones que cursen el expediente N.° 5831 (nomenclatura de ese Tribunal), a los fines de constatar la procedencia del avocamiento.

Palabras clave

avocamientoderechos de propiedadtítulo de propiedadlitigiosjusticia

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