Sentencia N° 1361 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1361, Exp. 10-1224, 17/10/2014
Expediente10-1224
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-17
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por Luis Cecilio Perdomo Franco contra un acto administrativo que prohíbe el traslado de procesados al Centro Penitenciario de Aragua. La Sala determina que la inactividad del accionante durante más de seis meses constituye abandono del trámite, lo que lleva a la terminación del procedimiento. Además, se impone una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del Tribunal.

Extracto de la motiva

Reseñado lo anterior, procede esta Sala a determinar su competencia para conocer de la acción de amparo ejercida. En tal sentido, se observa que los argumentos argüidos corresponden a una acción de amparo constitucional por intereses colectivos, toda vez que se pide la tutela de los intereses de un grupo que es más o menos determinable (ver, entre otras, la sentencia N° 379, del 26 de febrero de 2003, caso: Mireya Ripanti de Amaya y otros), indistintamente de que se señala como agraviante a la entonces Directora Nacional de Servicios Penitenciarios adscrita al Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia (hoy Dirección General de Regiones de Establecimientos del Sistema Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario). Ahora bien, por tratarse el caso bajo estudio de una acción de amparo constitucional por intereses colectivos, esta máxima instancia constitucional es la competente para conocer el presente asunto, conforme con la doctrina asentada en la sentencia N° 656, dictada el 30 de junio de 2000 (caso: Defensoría del Pueblo vs. Comisión Legislativa Nacional), y de acuerdo con lo señalado en el artículo 25.21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que atribuye actualmente la competencia de la Sala para conocer de estos tipos de acciones cuando tenga trascendencia nacional, pues, aun cuando se trata de la tutela de los derechos constitucionales de los ciudadanos que se encuentran procesados en el Estado Aragua, se alega que los mismos no podrían ser recluidos en el Centro Penitenciario de Aragua y, por tanto, deben ser recluidos en otros centros penitenciarios ubicados en distintas entidades federales, desbordando así los efectos del acto cuestionado el nivel regional, lo cual exige que sea un órgano jurisdiccional de competencia nacional quien conozca y decida el asunto. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo por derechos colectivos interpuesta por el abogado LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.789, contra el acto administrativo N° 00004298 dictado el 21 de junio de 2010 por la Directora Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia (hoy Dirección General de Regiones de Establecimientos del Sistema Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario), en el que se establecen cuáles serían los centros de cumplimientos de pena y que por tanto no puede ser trasladado ningún procesado al Centro Penitenciario de Aragua. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, en la presente pretensión de amparo incoada. Visto el pronunciamiento anterior y en atención a la naturaleza accesoria de las providencias cautelares esta Sala considera infructuoso emitir pronunciamiento alguno en torno a la medida cautelar solicitada. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs 5,00), pagaderos, a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación ante la Secretaría de esta Sala del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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