Sentencia N° 1361 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1361, Exp. 11-0538, 05/08/2011
Expediente11-0538
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 5 de agosto de 2011, en respuesta a un amparo constitucional interpuesto por HECTOR RAFAEL ESCALONA, representado por el abogado Luis Francisco Meléndez Martínez. El amparo se dirigió contra una decisión de la Sala 7 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación relacionado con la acusación de uso ilegal de documento público y uso de documento falso. La Sala Constitucional consideró que existían violaciones a los derechos fundamentales del accionante, como el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. La Sala ordenó que se recabara y remitiera el expediente correspondiente a la sentencia impugnada, así como las actuaciones procesales del caso. Se destacó que el incumplimiento de esta orden podría acarrear sanciones conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión fue adoptada por la mayoría de los magistrados presentes, quienes coincidieron en la necesidad de garantizar el respeto a los derechos del accionante en el proceso penal. Finalmente, la Sala resolvió que el recurso de amparo era procedente y ordenó las diligencias necesarias para verificar las denuncias formuladas por el accionante, asegurando así el cumplimiento de los principios de justicia y debido proceso.

Extracto de la motiva

Visto que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 25, cardinal 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer la pretensión de amparo interpuesta contra la sentencia dictada el 29 de marzo de 2011 por la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Visto que se denunció el desacato de una decisión dictada el 2 de diciembre de 2010 por la Sala 5 de la referida Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por parte del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal y de la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra la decisión dictada el 22 de febrero de 2011 respecto de la calificación jurídica que había sido anulada y de la medida privativa de libertad acordada en la audiencia preliminar; y que no consta en autos el texto íntegro de la sentencia que resolvió las defensas, alegatos, excepciones, la acusación y la medida privativa de libertad acordada en la audiencia preliminar, cuyo dispositivo fue pronunciado en en presencia de las partes; esta Sala estima necesario conocer las actas tanto del expediente que dio origen a la sentencia accionada como de la causa llevada en primera instancia, con el propósito de verificar las denuncias formuladas por el accionante y proceder a determinar la admisibilidad del presente amparo.

Dispositiva

En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales esta Sala ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que recabe y remita a esta Sala, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente auto, copia certificada del expediente que dio origen a la sentencia accionada dictada por la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, copia certificada de las actuaciones procesales correspondientes a la causa penal llevada por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas contra el accionante y copia certificada de las actuaciones relativas a la causa resuelta por la decisión dictada el 2 de diciembre de 2010 por la Sala 5 de la referida Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparosentenciaapelaciónderechosjusticiacortepenal

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