Sentencia N° 1361 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1361, Exp. 09-0886, 19/10/2009
Expediente09-0886
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-10-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo presentada por Francisco José Correa Suárez, representado por el abogado Leopoldo Sarría Pérez, contra las decisiones del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. El demandante alegó que no se citó a los herederos desconocidos en un juicio de retracto arrendaticio, a pesar de que el Juzgado Sexto había ordenado la publicación de un edicto para tal fin.
La Sala ordenó al Juzgado Sexto remitir copia certificada de varios documentos relacionados con el caso y a informar sobre el estado de la demanda interpuesta por Carlos Humberto Salas Cevallos. Se advirtió al Juzgado sobre las consecuencias de no cumplir con lo ordenado, en virtud de las infracciones establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Finalmente, la decisión fue firmada por la Presidenta de la Sala, Luisa Estella Morales Lamuño, y otros magistrados, dejando claro el cumplimiento de las formalidades legales en el proceso de amparo.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a los fines de resolver la acción de amparo propuesta se ORDENA al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que remita a esta Sala, dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a la oportunidad en que sea notificado del presente auto, copia certificada de: 1) el auto del 21 de noviembre de 2003 mediante el cual suspendió la causa hasta tanto se cite a los herederos desconocidos de la ciudadana Beatriz Correa de Mateu; 2) la sentencia interlocutoria del 15 de marzo de 2004; y 3) la consignación del edicto debidamente publicado, que ese tribunal ordenó librar el 21 de noviembre de 2003. Igualmente se ORDENA al mencionado Juzgado, informe a esta Sala dentro de los indicados cinco (5) días el estado en qué se encuentra la demanda que por retracto arrendaticio interpuso el ciudadano Carlos Humberto Salas Cevallos y si todas las partes se encontraban a derecho para el 27 de marzo de 2007, especialmente los herederos de Beatriz Correa de Mateu. Se advierte al prenombrado Juzgado de Primera Instancia, que deberá dar cumplimiento a lo aquí ordenado, so pena de incurrir en las infracciones que establece el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que remita a esta Sala, dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a la oportunidad en que sea notificado del presente auto, copia certificada de: 1) el auto del 21 de noviembre de 2003 mediante el cual suspendió la causa hasta tanto se cite a los herederos desconocidos de la ciudadana Beatriz Correa de Mateu; 2) la sentencia interlocutoria del 15 de marzo de 2004; y 3) la consignación del edicto debidamente publicado, que ese tribunal ordenó librar el 21 de noviembre de 2003. Igualmente se ORDENA al mencionado Juzgado, informe a esta Sala dentro de los indicados cinco (5) días el estado en qué se encuentra la demanda que por retracto arrendaticio interpuso el ciudadano Carlos Humberto Salas Cevallos y si todas las partes se encontraban a derecho para el 27 de marzo de 2007, especialmente los herederos de Beatriz Correa de Mateu.