Sentencia N° 1361 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1361, Exp. 06-0372, 28/06/2007
Expediente06-0372
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-28
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por Gustavo Crocker Romero contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado con lugar la demanda de desalojo. La Sala fundamentó su decisión en que el juez de la causa actuó dentro de sus competencias y no incurrió en el vicio de silencio de pruebas denunciado por el accionante, quien no promovió ni evacuó la prueba solicitada en el proceso. Además, se constató que el inmueble objeto de la demanda se encontraba desocupado antes de la sentencia de la Sala Constitucional, lo que hacía irreparable el daño alegado por el accionante.

Extracto de la motiva

Del estudio pormenorizado de las actas procesales que integran el presente expediente, y de lo expuesto por las partes, así como de la opinión del Ministerio Público, esta Sala observa que el ciudadano Gustavo Crocker interpuso acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 31 de octubre de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentando su solicitud en la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, por cuanto el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas sentenció con lugar la demanda de desalojo inquilinario, sin tomar en cuenta la prueba de exhibición del contrato de administración entre la empresa Real State C.A, María Grande Leonardo y Miguel Armando Olivares Andrade, denunciando al efecto silencio de prueba tanto por el tribunal de instancia como del tribunal de alzada que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por solicitante contra la decisión dictada el 30 de mayo de 2005, por el referido Juzgado Décimo de Primera Instancia. En ese sentido, adujo la parte demandante en el juicio de desalojo, que en virtud de la deuda adquirida por el accionante [retraso en el pago de aproximadamente veinte meses de canon de arrendamiento] se instauró dicha demanda de desalojo, la cual fue ejecutada el 21 de marzo de 2006, resultando sobrevenidamente irreparable el daño ocasionado con el acto propio, ya que el bien inmueble se encontraba desocupado antes de dictarse la sentencia del 11 de mayo de 2006, emanada de esta Sala Constitucional, lo cual era desconocido por esta Máxima Instancia, ya que tales actuaciones no se apreciaron en las actas que conforman el presente expediente, por ser consignadas con posterioridad al pronunciamiento de la referida decisión.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano GUSTAVO CROCKER ROMERO, asistido por el abogado Raúl Pérez Jiménez, contra la decisión dictada el 31 de octubre de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se suspende la medida cautelar acordada por esta Sala en decisión del 11 de mayo de 2006. TERCERO: No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

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