Sentencia N° 1361 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1361, Exp. 06-0374, 04/07/2006
Expediente06-0374
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Orangel Fuentes Salazar contra la Fundación CELARG. El caso surgió debido a un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo. La Sala decidió que el Juzgado Superior Sexto es el competente para conocer de la acción de amparo, basándose en la normativa aplicable y la naturaleza del derecho violado.

Extracto de la motiva

Corresponde entonces a esta Sala, la determinación del Juzgado competente para el conocimiento de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano ORANGEL FUENTES SALAZAR, contra la Fundación Centro de Estudios Latinoamericanos Rómulo Gallegos (CELARG). Ahora bien, estima esta Sala pertinente acudir a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dispone: “Artículo 7: Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley.” De lo anterior se desprende, que en materia de amparo, el principio general es que la competencia para conocer de la acción corresponde a un Tribunal de Primera Instancia competente para conocer en la materia afín con la naturaleza del derecho violado, que tenga competencia territorial en el lugar donde se realizaron los hechos constitutivos de la presunta lesión, ello en razón de la urgencia en la necesidad del restablecimiento de la situación jurídica que se dice infringida, y en cumplimiento de los principios de brevedad, gratuidad, celeridad y no sujeción a formalidad que caracterizan el procedimiento de la acción de amparo, conforme al artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: 1- Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2- Declara que el tribunal COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ORANGEL FUENTES SALAZAR, asistido por la abogada Shirley Medina de Ochoa, contra la Fundación Centro de Estudios Latinoamericanos Rómulo Gallegos (CELARG), es el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital a los fines del conocimiento de la presente acción de amparo constitucional, y copia certificada del presente fallo al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparo constitucionalconflicto de competenciaderecho al trabajofundación del estadojubilaciónadministración públicajurisdicción constitucional

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