Sentencia N° 1361 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1361, Exp. 04-2970, 27/06/2005
Expediente04-2970
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-27
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 1.005, declaró no ha lugar la solicitud de revisión presentada por la abogada Miriam Contreras, en representación de la Asociación Civil 24 de Mayo, contra la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil el 31 de agosto de 2004. La revisión se fundamentó en la alegación de violación del debido proceso y del derecho a la defensa, así como en la improcedencia de la confesión ficta. La Sala consideró que la decisión impugnada no contradecía principios constitucionales y que la solicitud de revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.
Extracto de la motiva
La revisión solicitada se encuadró en el supuesto de procedencia relativo a la denuncia por violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el presente caso, se pretende la revisión de una decisión dictada el 31 de agosto de 2004, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de casación ejercido contra la sentencia dictada el 21 de abril de 2003, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, casó sin reenvío la sentencia recurrida, declarando con lugar la demanda por resolución de contrato de compra venta incoada por Francisco Opitz Busits contra la Asociación Civil 24 de Mayo, sin lugar la apelación propuesta por la Asociación Civil 24 de Mayo y, por vía de consecuencia, se confirmó la decisión apelada del 5 de junio de 2002, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la abogada Miriam Contreras, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL 24 DE MAYO, de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo Justicia Nº 1.005 del 31 de agosto de 2004. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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