Sentencia N° 1361 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1361, Exp. 04-0700, 20/07/2004
Expediente04-0700
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Hilda Garantón de Torcat, a través de su apoderado judicial, contra el Director de Educación de la Alcaldía de Chacao, por la supuesta violación de sus derechos de petición e información. La Sala determinó que la acción era inadmisible, ya que se había dado respuesta a la solicitud de jubilación de la demandante, cumpliendo así con los derechos constitucionales alegados.

Extracto de la motiva

Que el asunto sometido a la consideración de esta Sala, tiene su origen en una acción de amparo constitucional ejercida por el abogado José del Carmen Blanco, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Hilda Garantón de Torcat, contra el ciudadano Luis Augusto Colmenares, Director de Educación en la Alcaldía del Municipio Autónomo Chacao, en virtud de la supuesta violación de los derechos constitucionales establecidos en los artículos 51 y 153 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos al derecho de petición y al derecho de ser informado oportuna y verazmente, por cuanto no se le ha informado a la referida ciudadana de la emisión de la providencia administrativa, que contenga su jubilación. La Sala observa que, el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró inadmisible la acción de amparo incoada, en virtud de que en la oportunidad en que se celebró la audiencia oral y pública, la parte agraviante consignó oficio el Nº DE-732-2003, del 3 de noviembre del mismo año, que contiene respuesta a la quejosa, señalando que la jubilación solicitada se encuentra en fase de tramitación a los fines de verificar su procedencia o no y que una vez concluido el estudio de los requisitos exigidos, la Dirección de Educación le haría saber los resultados de ese trámite, por lo que se consideró que con tal comunicado le han sido satisfechos sus derechos de petición y a la información oportuna y veraz.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo la decisión dictada el 26 de noviembre de 2003, por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Del Carmen Blanco, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana HILDA GARANTÓN DE TORCAT, contra el ciudadano Luis Augusto Colmenares, Director de Educación en la Alcaldía del Municipio Autónomo Chacao.

Palabras clave

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