Sentencia N° 1361 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1361, Exp. 02-2204, 28/05/2003
Expediente02-2204
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Cándida María Urbina Rodríguez contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Control. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, pero la Sala consideró que la acción era procedente debido a que la situación jurídica que dio origen a la acción había cesado. Se homologó el desistimiento de la acción de amparo, revocando la decisión anterior.
Extracto de la motiva
En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia sentada por esta Sala, la acción de amparo proceso contra todo acto, hecho u omisión que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. En el presente caso, la acción de amparo constitucional fue ejercida contra el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la presunta violación de los derechos y garantías establecidos en los artículos 27; 44, numeral 1; 49, numerales 2 y 8; 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En primera instancia conoció, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que en decisión del 11 de julio de 2002, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Cándida María Urbina Rodríguez, asistida por los abogados Ramón Pérez Linares y Ramón Aguilar Lucena, en su condición de hija del ciudadano Francisco Antonio Urbina. Ahora bien, del contenido del escrito inserto en el folio nº 14 de la causa, consta que la defensa del ciudadano Francisco Antonio Urbina, abogados Ramón Pérez Linares y Ramón Aguilar Lucena, quienes asistieron a la ciudadana Cándida María Urbina Rodríguez, en su escrito libelar, desistieron expresamente de la acción de amparo constitucional incoada por haber cesado la violación que dio origen a la interposición de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal desistimiento puede realizarse en cualquier grado y estado de la causa, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, lo cual no se evidencia en el caso sub exámine.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA la decisión dictada el 11 de julio de 2002 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Cándida María Urbina Rodríguez, asistida por los abogados Ramón Pérez Linares y Ramón Aguilar Lucena, en su condición de hija del ciudadano FRANCISCO ANTONIO URBINA, contra el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y en consecuencia, HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo constitucional, interpuesto por los defensores del prenombrado imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Queda en los términos expuestos resuelta la presente causa.
Palabras clave
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