Sentencia N° 1361 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1361, Exp. 01-2111, 26/06/2002
Expediente01-2111
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel José Villegas, defensor de Jhonatan Orlando Sojo Liscano, contra la decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. La Sala fundamentó su decisión en que el accionante contaba con medios jurisdiccionales ordinarios, como el recurso de apelación, para impugnar la decisión del juzgado, lo que hacía improcedente la acción de amparo. Además, se confirmó parcialmente la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo, pero se revocó la nulidad absoluta del acto de audiencia preliminar, conservando los efectos de la decisión.

Extracto de la motiva

La procedencia de la acción de amparo autónoma, no puede declararse si el accionante dispone de medios jurisdiccionales ordinarios acordes con la pretensión constitucional, a menos que se haya producido una dilación judicial indebida que ponga en peligro inminente la reparabilidad de la situación jurídica infringida... En el presente caso la defensa tenía como medio ordinario contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control, en fecha 4 de julio 2001, el recurso de apelación; lo procedente y ajustado a derecho será declarar INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta. Y así se decide.... el acto de audiencia preliminar efectuado en fecha 16 de abril 2001, se cumplió en contravención e inobservancia de las formas y condiciones previstas en el Código Adjetivo Penal...

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesto, por el ciudadano abogado Miguel José Villegas, en su carácter de defensor del ciudadano JHONATAN ORLANDO SOJO LISCANO, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el 4 de julio de 2001; y se CONFIRMA parcialmente, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el 3 de septiembre de 2001 en lo atinente a la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta; y se REVOCA la declaratoria de nulidad absoluta del acto de audiencia preliminar celebrado el 16 de abril de 2001 en la causa seguida en contra de JHONATAN ORLANDO SOJO LISCANO conservando los efectos ex tunc originados.

Palabras clave

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