Sentencia N° 1360 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1360, Exp. 23-0485, 06/08/2025
Expediente23-0485
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-06
DecisiónHOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación relacionado con una acción de amparo constitucional. En la decisión, se declara competente para conocer del recurso y se homologa el desistimiento presentado por la representación judicial del apelante. Se establece que el desistimiento fue realizado de manera auténtica y sin condiciones, lo que permite dar por concluido el proceso.
Extracto de la motiva
En ese sentido, corresponde a esta Sala, examinar en el caso concreto la satisfacción de los requisitos de procedencia que para tales pedimentos exige el especial procedimiento de amparo constitucional. En efecto, del análisis concatenado con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, vista la remisión que de dicho último texto efectúa la primera en su artículo 48, se observa que, en forma enunciativa: 1. En los procedimientos de amparo, en principio, no son susceptibles de admitirse medios de autocomposición procesal, tales como transacciones y convenimientos. 2. Sólo por la expresa habilitación legislativa – la contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales-, es susceptible de admitirse el desistimiento por parte del quejoso. 3. El desistimiento sólo podrá efectuarse por quien tenga capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Tal capacidad debe constar en forma expresa e indubitada en el instrumento respectivo. 4. El desistimiento sólo será procedente cuando no se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano JOSÉ MARÍA NOGUEROLES LÓPEZ, contra la decisión dictada en fecha 2 de mayo de 2023, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la acción de amparo constitucional incoada por la sociedad mercantil Republic International Bank, N.V., y el ciudadano Juan Carlos Maldonado Bermúdez, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación, presentado en fecha 5 de junio de 2025.
Palabras clave
desistimientorecurso de apelaciónamparo constitucional