Sentencia N° 1360 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1360, Exp. 24-1046, 10/12/2024
Expediente24-1046
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Armando José Ron Noriega, argumentando que el demandante había hecho uso de los recursos ordinarios disponibles, específicamente un recurso de apelación, lo que excluye la posibilidad de un amparo constitucional. La decisión del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fue confirmada, al considerar que no hubo violación de derechos constitucionales en el proceso judicial previo. La sentencia se fundamenta en la falta de agotamiento de las vías ordinarias antes de recurrir al amparo.

Extracto de la motiva

Que la “...citación es de estricto orden público, es decir, que su cumplimiento es conducente para el ejercicio del derecho a la defensa y el debido proceso, siendo la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procesales artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, más aun, permite que se aplique el estado social de justicia y derecho de gran significado en la actual Constitución, al no ser citado nuestro representado y haberse realizado actos del proceso sin su presencia por falta de citación, se le violo (sic) flagrantemente su derecho a la defensa y al debido proceso; la institución de la citación es de estricto orden público, es por eso que todos los actos realizados en el proceso llevado en el Tribunal de Primera Instancia sin haberse practicado la citación del ciudadano ARMANDO JOSE (sic) RON NORIEGA, se encuentran viciados de Nulidad absoluta, pues al ser violatorios del orden público no pueden ser convalidadas ni por las partes ni por el órgano jurisdiccional...”.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida el 8 de octubre de 2024, por el abogado Nelson Parra, en representación del accionante en representación del ciudadano ARMANDO JOSÉ RON NORIEGA. 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 7 de octubre de 2024, el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. 3.- CONFIRMA la decisión del a quo que declaró inadmisible la acción de amparo, en los términos expuestos.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionales

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